MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HOSPEDAJES Y ALBERGUES POU Y POU LIMITADA

RUT 76446519-9 CVE 1660477
Capital
$400.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de septiembre de 2019
Notario
otorgada ante don Alberto Mozo Aguilar
Oficio
Cuadragésima Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$400.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Titular 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, CERTIFICO: Por escritura del 06/09/2019, otorgada ante mí, don JULIO JOSÉ POU BAHAMONDES, chileno, empresario, divorciado, cédula nacional de identidad N° 6.906.685-2 y doña NICOLE YANARA POU MARTIN, chilena, empresaria, soltera, cédula nacional de identidad N° 17.698.802-9, ambos con domicilio en camino al Volcán número 11.885, comuna de San José de Maipo, vienen en modificar sociedad HOSPEDAJES Y ALBERGUES POU Y POU LIMITADA”, Rut 76.446.519-9, capital social $400.000.000.-, constituida por escritura pública de fecha 3 de mayo de 2016, otorgada ante don Alberto Mozo Aguilar, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaria de Santiago, cuyo extracto figura inscrito a fojas 43.503 número 23.812 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016 y publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de junio del año 2016. Sin modificaciones posteriores. Por el presente instrumento los actuales y únicos socios vienen en modificar la cláusula octava de los estatutos sociales, relativa a las utilidades y eventuales perdidas, en el sentido de reemplazarla íntegramente por la siguiente: “OCTAVA: Sin perjuicio de la participación societaria de cada uno de los actuales socios en los haberes y derechos sociales, las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios, en las proporciones que a continuación se indican: a) Don JULIO JOSÉ POU BAHAMONDES en un cincuenta por ciento de las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad; b) Doña NICOLE YANARA POU MARTIN, en un cincuenta por ciento de las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad. Los porcentajes precedentemente pactados, han sido definidos de común acuerdo entre los socios comparecientes, como consecuencia de la participación activa y efectiva de cada uno de ellos en la gestión y desarrollo administrativo-contable y comercial de la sociedad”. En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 24 de Septiembre de 2019.