MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BARAONA ABOGADOS LIMITADA

RUT 76018102-1 CVE 1660866
Fecha instrumento
28 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de agosto de 2019
Repertorio
48523
Notario
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
Oficio
Titular de la de la 42 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público Suplente del Titular de la de la 42 Notaría de Santiago, Agustinas 1.070, 2° piso, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 28 de agosto de 2019, bajo repertorio N°48.523, ante el Titular Alvaro Gonzalez Salinas: i) ASESORÍAS E INVERSIONES FINANCIERAS BARU LIMITADA, debidamente representada por el señor Juan Manuel Baraona Sainz, ambos domiciliados en Valle Elocuente N°3.573, comuna de Lo Barnechea, Santiago; ii) ASESORÍAS E INVERSIONES BARASILVA LIMITADA, debidamente representada por el señor Juan Pablo Baraona Rufatt, ambos domiciliados en El Rebalse N°856, comuna de Lo Barnechea, Santiago; iii) INVERSIONES MAGDALENA LIMITADA, debidamente representada por la señora Carolina Andrea Collantes Schaale, ambas domiciliadas en Bombay N°8.680, comuna de Las Condes, Santiago; iv) ASESORÍAS E INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA, debidamente representada por el señor Federico Rodriguez Marty, ambos domiciliados en San Sebastián N°2.807, oficina 912, comuna de Las Condes, Santiago; v) SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS LEGALES EL RETIRO SpA, debidamente representada por el señor Cristóbal Herrera Barriga, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N°3.230, departamento 10, comuna de Las Condes, Santiago; vi) ASESORÍAS RAMAR LIMITADA, debidamente representada el señor Raúl Eduardo Marshall Jullian, ambos domiciliados en Condominio Santa Teresita, Parcela Tres, calle Santa Esther sin número, comuna de Colina, Santiago; y vii) HELDENHOF INVERSIONES Y ASESORÍAS LIMITADA, debidamente representada por el señor Max Spiess Henríquez, ambos domiciliados en Camino de la Tierra 18 A, Comunidad Ecológica, comuna de Peñalolén, Santiago, todos los anteriores, en carácter de únicos y actuales socios de “BARAONA ABOGADOS LIMITADA”, sociedad de responsabilidad limitada inscrita a fojas 1.230 número 792 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, acordaron lo siguiente: /Uno/ Manifestó su decisión de retirarse de manera irrevocable de la sociedad el socio HELDENHOF INVERSIONES Y ASESORÍAS LIMITADA, dándose en dicho acto por notificados el resto de las socias, la cual aceptaron expresamente; /Dos/ Como consecuencia de lo señalado precedentemente quedaron como únicas socias de “BARAONA ABOGADOS LIMITADA”, las sociedades ASESORÍAS E INVERSIONES FINANCIERAS BARU LIMITADA, ASESORÍAS E INVERSIONES BARASILVA LIMITADA, INVERSIONES MAGDALENA LIMITADA, ASESORÍAS E INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA, SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS LEGALES EL RETIRO SpA y ASESORÍAS RAMAR LIMITADA, distribuyéndose entre éstos el capital social luego del retiro de la sociedad por parte de la socia HELDENHOF INVERSIONES Y ASESORÍAS LIMITADA, en la forma que se indica en la escritura extractada; /Tres/ Producto de la renuncia y retiro de la socia indicada anteriormente, las sociedades ASESORÍAS E INVERSIONES FINANCIERAS BARU LIMITADA, ASESORÍAS E INVERSIONES BARASILVA LIMITADA, INVERSIONES MAGDALENA LIMITADA, ASESORÍAS E INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA, SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS LEGALES EL RETIRO SpA y ASESORÍAS RAMAR LIMITADA, en sus calidades de únicas socias de la sociedad, acordaron modificar los estatutos sociales según se indica a continuación: /Tres.Uno/ Se acordó sustituir íntegramente el artículo quinto de los estatutos sociales, por uno del siguiente tenor: “Artículo Quinto. Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de siete millones quinientos mil pesos, suscrito y pagado por los socios en la siguiente forma y proporción: /a/ ASESORÍAS E INVERSIONES FINANCIERAS BARU LIMITADA ha suscrito la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos, de los cuales doscientos cincuenta mil pesos han sido ingresados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha y un millón de pesos se encuentran pendientes de pago; /b/ ASESORÍAS E INVERSIONES BARASILVA LIMITADA ha suscrito la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos, de los cuales doscientos cincuenta mil pesos han sido ingresados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha y un millón de pesos se encuentran pendientes de pago; c) INVERSIONES MAGDALENA LIMITADA ha suscrito la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos, de los cuales doscientos cincuenta mil pesos han sido ingresados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha y un millón de pesos se encuentran pendientes de pago; d) ASESORÍAS E INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA ha suscrito la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos, de los cuales doscientos cincuenta mil pesos han sido ingresados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha y un millón de pesos se encuentran pendientes de pago; /e/ SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS LEGALES EL RETIRO SpA ha suscrito la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos, de los cuales doscientos cincuenta mil pesos han sido ingresados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha y un millón de pesos se encuentran pendientes de pago; /f/ ASESORÍAS RAMAR LIMITADA ha suscrito la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos, de los cuales doscientos cincuenta mil pesos han sido ingresados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha y un millón de pesos se encuentran pendientes de pago”. y /Tres.Dos/ Se acordó revocar todos los poderes de administración otorgados al señor Max Spiess Henríquez, se reemplaza la primera frase del artículo séptimo de los estatutos por la siguiente: “La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social, corresponderá conjuntamente a Juan Manuel Baraona Sainz y a Juan Pablo Baraona Ruffat; o bien, a uno cualquiera de los señores Federico Rodríguez Marty, Carolina Collantes Schaale, Cristóbal Herrera Barriga o Raúl Eduardo Marshall Jullian conjuntamente con uno cualquiera de los señores Juan Manuel Baraona Sainz o Juan Pablo Baraona Rufatt”.- En todo lo no modificado se mantienen vigentes estipulaciones del pacto social, especialmente la responsabilidad de los socios, que se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de Septiembre de 2019.