Asesorías e Inversiones Los Lirios Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 18187-2019
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
/a) efectuar inversiones en bienes muebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; b) efectuar inversiones en bienes inmuebles, corporales o incorporales, urbanos o rurales; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; pudiendo al efecto, dividirlos, lotearlos, urbanizarlos, y efectuar construcciones en ellos; c) efectuar asesorías administrativas, económicas, financieras, de marketing, técnicas y)o de ingeniería de cualquier naturaleza; y d) en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados; iv)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, comuna de Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de 5 de septiembre de 2019, Repertorio N°18.187-2019, ante mí, María Magdalena Castillo Prado y José Pedro Lagos García de la Huerta, ambos domiciliados en Avenida Del Cóndor 550, oficina 401, comuna de Huechuraba, Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada ASESORÍAS E INVERSIONES LOS LIRIOS LIMITADA (inscrita Fs. 35.667 N°27.035 Reg. Comercio Sgto. 2003; y RUT N° 76.079.710-3), transformándola en sociedad por acciones y fijándole al efecto un nuevo texto de sus estatutos sociales, de los que extracto lo que sigue: i) Nombre: ASESORÍAS E INVERSIONES LOS LIRIOS SpA; ii) Accionistas: María Magdalena Castillo Prado y José Pedro Lagos García de la Huerta, ambos ya individualizados; iii) Objeto: /a/ efectuar inversiones en bienes muebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; b) efectuar inversiones en bienes inmuebles, corporales o incorporales, urbanos o rurales; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; pudiendo al efecto, dividirlos, lotearlos, urbanizarlos, y efectuar construcciones en ellos; c) efectuar asesorías administrativas, económicas, financieras, de marketing, técnicas y/o de ingeniería de cualquier naturaleza; y d) en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados; iv) Domicilio: la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero; v) Duración: indefinida; vi) Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones, de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, como sigue: /a/ María Magdalena Castillo Prado suscribió 500 acciones por $500.000, que se dieron por íntegramente pagadas, por corresponder al aporte de capital ya pagado por María Magdalena Castillo Prado con anterioridad en Asesorías e Inversiones Los Lirios Limitada, sociedad que se transforma conforme a lo indicado; y /b/ José Pedro Lagos García de la Huerta suscribió 500 acciones por $500.000, que se dieron por íntegramente pagadas, por corresponder al aporte de capital ya pagado por José Pedro Lagos García de la Huerta con anterioridad en Asesorías e Inversiones Los Lirios Limitada, sociedad que se transforma conforme a lo indicado; y vii) Administración, uso de la razón social y representación de la sociedad: corresponderán a directorio de 5 miembros, cuya conformación, funcionamiento, votaciones y acuerdos se sujetarán a las disposiciones de la Ley sobre Sociedades Anónimas, salvo de respecto de aquellas reglas especiales contenidas en los estatutos, entre las cuales se destacan las siguientes: /a/ Los directores durarán indefinidamente en el ejercicio de sus funciones, y podrán ser removidos o reemplazados por el respectivo accionista que los designó, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo; o bien, en caso que cualquier accionista así lo solicite, por elección practicada en junta de accionistas, cuya acta será reducida a escritura pública en la parte pertinente, la que también deberá ser anotada al margen de la inscripción social; y /b/ el quórum para las sesiones del directorio será de la mayoría de sus miembros; y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes y, en caso de empate, decidirá el voto del que presida la reunión.- Santiago, 26 de septiembre de 2019.- Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público.