Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
será la importación, exportación, fabricación, representación, almacenaje, distribución y venta de Pesticidas y Productos Químicos en general, la inversión, por cuenta propia, ajena o como comisionista, de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles e inmuebles, acciones, bonos, valores, créditos, debentures y brokers y todo tipo de instrumentos financieros, efectuar inversiones y participar en otras sociedades como accionista o socia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO PRIETO CONCHA, Notario Suplente del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con Oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Comuna de Santiago, Certifico: Que por escritura pública fecha 23 de Septiembre del año 2019, ante mí, se constituyó sociedad por acciones. Nombre: “ALFA QUIMICA SpA”. Domicilio : Santiago. Duración : Indefinida. Accionista Concurrente: JUAN PABLO ARANCIBIA KREBS, domiciliado en esta ciudad, Mar del Sur Nº 7.358, comuna de Pudahuel. Objeto Social: será la importación, exportación, fabricación, representación, almacenaje, distribución y venta de Pesticidas y Productos Químicos en general, la inversión, por cuenta propia, ajena o como comisionista, de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles e inmuebles, acciones, bonos, valores, créditos, debentures y brokers y todo tipo de instrumentos financieros, efectuar inversiones y participar en otras sociedades como accionista o socia. Capital: $10.000.000.-, dividido en cien acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y de igual valor, que don Juan Pablo Arancibia Krebs suscribe y paga en su totalidad en este acto y en dinero efectivo. Administración y representación de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a un Gerente o Administrador cuya designación o remoción deberá hacerse por escritura pública con amplias facultades que se señalan en escritura que extracto. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 24 de Septiembre de 2019.-