AGRÍCOLA SANTA MARIANA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2019
- Notario
- Antonieta Rojas Pontigo
- Oficio
- Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago de doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Objeto social
Así, se reemplaza el artículo Séptimo del pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAntonieta Rojas Pontigo, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago de doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Miraflores 178, Piso 5, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de agosto de 2019 ante la titular, BERNARDITA SOZA DONOSO e INVERSIONES MUTTONTOWN SpA, antes INVERSIONES MUTTONTOWN S.A., todos domiciliados para estos efectos en calle Los Huasos N° 1831, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “AGRÍCOLA SANTA MARIANA LIMITADA” inscrita fjs. 36 vta. N° 43 d el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Peumo y Las Cabras, correspondiente al año 2013, en lo siguiente: (i) Se materializa la adjudicación de derechos sociales tras el fallecimiento del socio don Carlos Emilio Bustos Letelier a nombre de su cónyuge sobreviniente, doña Bernardita Soza Donoso, la que ingresa en calidad de socia en la Sociedad, quedando como titular del 1% de los derechos sociales. Así, se reemplaza el artículo Quinto del pacto social por el siguiente: “QUINTO: Capital El capital de la sociedad asciende a la suma de ciento cincuenta y un millones quinientos mil pesos, que los socios han enterado y pagado íntegramente a la caja social y se encuentra distribuido entre los socios de la siguiente forma: a) Inversiones Muttontown SpA, es titular del noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente enterados en caja social; y b) doña Bernardita Soza Donoso, es titular del uno por ciento de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente enterados en caja social”. (ii) Se modifica la administración social en el sentido que la representación, administración y uso de la razón social la ejercerán actuando individualmente doña Bernardita Soza Donoso; o actuando conjuntamente doña Bernardita Bustos Soza con cualesquiera de los señores, doña María José Bustos Soza, don Carlos Emilio Bustos Soza y/o don Martín Bustos Soza, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, representaran a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla a toda clase de actos o contratos, o negocios que digan relación con el objeto social. Así, se reemplaza el artículo Séptimo del pacto social. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 17.09.2019.