MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES ARRAYAN LIMITADA

CVE 1660097
Fecha instrumento
9 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de agosto de 2019
Notario
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público titular de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil ciento sesenta y uno, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 9 de agosto de 2019, ante mí COMERCIAL J&A S.A., sociedad del giro de transportes, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos un mil novecientos treinta guión ocho, representada por doña JOHANNA MARGARITA VARAS ORMAZABAL, Chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad número diez millones sesenta y dos mil cuatrocientos noventa guión siete, ambos domiciliados en calle Hogar de Cristo número tres mil seiscientos cincuenta y nueve, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, quien también comparece en este acto, por sí, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula personal ya anotada, y expusieron: Los comparecientes en su calidad de únicos socios de la sociedad que gira bajo la razón social de TRANSPORTES ARRAYAN LIMITADA, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, vienen en otorgar Escritura Pública de saneamiento, la cual se realiza en atención a que con anterioridad, no fue publicada dentro de plazo en el Diario Oficial el extracto de una anterior Escritura Pública de saneamiento, la cual se celebró entre los mismos comparecientes ya individualizados, con fecha siete de noviembre del año dos mil diecisiete, ante mismo Notario doña María Soledad Santos Muñoz, Titular de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil ciento sesenta y uno, entre piso, comuna y ciudad de Santiago, y la cual rola inscrita a fojas ochenta y siete mil novecientos uno, número cuarenta y seis mil novecientos noventa y dos del año dos mil diecisiete del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. De este modo, y con el fin de enmendar el vicio consistente en la no publicación del extracto referido, los comparecientes regularizan por este acto el vicio de nulidad, ratificando lo pactado en la cesión y modificación citada. En todo lo no modificado la sociedad seguirá rigiéndose por lo estipulado en el pacto social primitivo. Santiago, 02 de septiembre de 2019.