MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD GASTRONÓMICA DEL SUR LIMITADA

RUT 76451056-9 CVE 1659956
Fecha instrumento
8 de agosto de 2019

Instrumento

Fecha
8 de agosto de 2019
Notario
PEDRO HERNAN LARRERE CASTRO
Domicilio
calle Balmaceda 286

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO HERNAN LARRERE CASTRO, Notario Público, calle Balmaceda 286, Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 8 agosto 2019. CRISTIAN EDUARDO MONJE YAÑEZ; CLAUDIO ALEJANDRO MONJE YAÑEZ, y SILVIA ANGÉLICA YÁÑEZ ROJAS, domiciliados en Putemún rural, Castro, modifican: SOCIEDAD GASTRONÓMICA DEL SUR LIMITADA o RUCALAF LTDA, constituida por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2016, ante Notario Público de Castro don PEDRO HERNÁN LARRERE CASTRO. Inscrita 155, número 98 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Castro del año 2016. Socios modifican: A) Se retira de la sociedad don CRISTIAN EDUARDO MONJE YAÑEZ quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones y derechos en la sociedad de la siguiente manera: a doña SILVIA ANGÉLICA YÁÑEZ ROJAS, le vende, cede y transfiere el dos por ciento de su cuota en la sociedad en la suma de ochenta mil pesos, pagados; y a don CLAUDIO ALEJANDRO MONJE YAÑEZ, le vende, cede y transfiere el noventa y ocho por ciento de sus derechos en la sociedad en la suma de cuatro millones de pesos, pagados.- Como consecuencia de ello el capital social queda distribuido de la siguiente forma: uno) Doña SILVIA ANGÉLICA YÁÑEZ ROJAS queda con el uno por ciento de las acciones y derechos en la sociedad; dos) Don CLAUDIO ALEJANDRO MONJE YAÑEZ queda con el noventa y nueve por ciento de las acciones y derechos en la sociedad.- Como consecuencia de lo anterior las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los nuevos socios de la siguiente manera: a doña SILVIA ANGÉLICA YÁÑEZ ROJAS le corresponderá el uno por ciento de estas; a don CLAUDIO ALEJANDRO MONJE YAÑEZ le corresponderá el noventa y nueve por ciento de las referidas ganancias o pérdidas.- B) La administración y uso de la razón social corresponde indistintamente a los socios SILVIA ANGÉLICA YÁÑEZ ROJAS y CLAUDIO ALEJANDRO MONJE YAÑEZ, aunque los socios deben actuar en conjunto para todo acto que implique la venta de Bienes Raíces, constituirse en aval, fiador y codeudor solidario, constituir, alzar y posponer prendas, constituir, alzar y posponer hipotecas o prohibiciones, renunciar a acciones y derechos. C) En todo lo que no se modifica por la presente escritura, siguen vigentes las estipulaciones del contrato social. Demás estipulaciones escritura extractada. Castro, 25 septiembre 2019.