SOCIEDAD EDUCACIONAL VERGARA RIUS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2019
- Notario
- Pedro Hernán Álvarez Lorca
- Oficio
- Primera Notaria de Buin
- Comuna
- Buin
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, local 5, comuna de Buin, certifico: por escritura pública hoy ante mí, Doña PILAR DE LAS MERCEDES RIUS AHUMADA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, profesora, Cédula de Identidad número cinco millones trescientos catorce mil seiscientos cuarenta y tres guión cero, doña CANDICE VERGARA RIUS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, relacionadora pública, Cédula de Identidad número dieciséis millones cuatrocientos treinta mil setecientos cincuenta guión seis, don PABLO ROMANO VERGARA RIQUELME, cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y seis guion dos, casado, jubilado, trabajador, doña MARIA JOSE VERGARA RIUS, casada, administrador de empresa cedula de identidad numero ocho millones seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y uno guion ocho, don PABLO ANDRE VERGARA RIUS, divorciado, constructor civil, cedula de identidad numero: ocho millones quinientos cuarenta mil doscientos cinco guion seis, Todos para estos efectos legales con domicilio en Parcela treinta y siete, Panamericana Sur, Linderos, comuna de Buin mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades mediante las cedulas citadas, exponen: ANTECEDENTES: doña PILAR DE LAS MERCEDES RIUS AHUMADA y doña CANDICE VERGARA RIUS, son en la actualidad las únicas socias e interesadas en la sociedad, que gira bajo la razón social “SOCIEDAD EDUCACIONAL VERGARA RIUS LIMITADA”, Rol Único Tributario número sesenta y cinco millones setecientos veintinueve mil ochocientos ochenta guión ocho.- La mencionada sociedad fue constituida por escritura pública de fecha veintinueve de Marzo del año dos mil sete, otorgada ante el Notario de Buin, don Rubén Bravo Valenzuela, e inscrita a fojas treinta y nueve vuelta número cincuenta y nueve, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Buin, del año dos mil siete, extracto que fue publicado en el Diario Oficial, el día diecisiete de Abril del año dos mil siete; modificada por escritura pública de fecha quince de Abril de dos mil nueve, otorgada ante don Luis Absalón Valencia Gumucio, Notario de Buin con Asiento en Paine, inscrita a fojas cuarenta y siete número sesenta, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Buin del año dos mil nueve, extracto que fue debidamente publicado en el Diario Oficial CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: Por el presente instrumento los comparecientes en su calidad de únicos socios, y de común acuerdo viene en modificar la sociedad antes indicada en los siguientes términos, A) Doña PILAR DE LAS MERCEDES RIUS AHUMADA deña del cincuenta porciento de los derechos sociales, lo que mediante este acto e instrumento vende cede y transfiere a don PABLO ANDRE VERGARA RIUS, un quince porciento de los derechos sociales quien los acepta compra y adquiere para si; por el precio de un millón quinientos mil pesos, pagadero en este acto, recibiéndolo la vendedora a su entera conformidad; así mismo Doña PILAR DE LAS MERCEDES RIUS AHUMADA vende cede y transfiere a doña MARIA JOSE VERGARA RIUS, el cinco porciento de los derechos sociales quien los acepta compra y adquiere para si, por el precio de quinientos mil pesos, pagadero en este acto, recibiéndolo la vendedora a su entera conformidad; B) Por otro lado Doña CANDICE VERGARA RIUS deña del cincuenta porciento de los derechos sociales, mediante este acto e instrumento vende cede y transfiere a Doña MARIA JOSE VERGARA RIUS, el diez porciento de los derechos sociales quien los acepta compra y adquiere para si, por el precio de un millón de pesos, pagadero en este acto, recibiéndolo la vendedora a su entera conformidad; así mismo Doña CANDICE VERGARA RIUS vende cede y transfiere a don PABLO ROMANO VERGARA RIQUELME, un veinticinco porciento de los derechos sociales, quien los acepta compra y adquiere para si, por el precio de dos millones quinientos mil pesos, pagadero en este acto, recibiéndolo la vendedora a su entera conformidad; las utilidades y perdidas serán repartidas y soportadas por los socios aporrata de sus respectivos aportes. En lo sucesivo y como consecuencia de la cesiones antes mencionadas la sociedad queda constituida de la siguiente manera por don Doña PILAR DE LAS MERCEDES RIUS AHUMADA deña del treinta porciento de los derechos sociales, don PABLO ANDRE VERGARA RIUS, dueño de un quince porciento de los derechos sociales , doña MARIA JOSE VERGARA RIUS, dueña del quince porciento de los derechos sociales, doña CANDICE VERGARA RIUS, deña del quince porciento de los derechos sociales, y don PABLO ROMANO VERGARA RIQUELME dueño del veinticinco porciento de los derechos sociales.- RATIFICACION: Los socios por el presente instrumento acuerdan ratificar la administración social la cual queda a nombre y cargo exclusivo de Doña PILAR DE LAS MERCEDES RIUS AHUMADA ya individualizada, quien representara a la Sociedad, Administrándola y dándole uso de la Razón Social, con las mismas facultades y condiciones ya establecidas en los pactos primitivos.- En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes las estipulaciones del contrato social primitivo; Se faculta irrevocablemente al portador de una copia autorizada del presente instrumento o un extracto del mismo para requerir, la inscripción del presente instrumento o de su extracto como asimismo las anotaciones o subinscripciones que fueren convenientes o necesarias, con el fin de cumplir con los efectos pertinentes. Asimismo, las partes intervinientes en el presente instrumento, vienen en otorgar mandato irrevocable a Pablo Antonio Rodriguez Donoso, para que actuando en nombre y representación de estas y en su nombre, pueda otorgar cuantos instrumentos públicos o privados sean necesarios con el objeto de rectificar, enmendar o aclarar la presente escritura, para permitir su correcta inscripción en los registros del Conservador de Bienes Raíces pertinente. Buin, 09 de Septiembre de 2019.-