CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MARCELO DÍAZ E.I.R.L.

RUT 6693085-8 CVE 1660201
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de septiembre de 2019
Notario
ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
la Empresa tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago
Duración
la empresa empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, renovable tácita y sucesivamente, cumpliéndose las condiciones del pacto social

Objeto social

la empresa tendrá por objeto Uno) Invertir en toda clases de bienes corporales o incorporales, sean éstos muebles o inmuebles, derechos reales o personales, títulos representativos de dominio y de crédito, con la finalidad de obtener lucro de su posesión, uso o goce; Dos) La inversión en valores de oferta pública, acciones, bonos, títulos, valores mobiliarios y todo tipo de efectos de comercio, en derechos o acciones en todo tipo de sociedades, ya sea concurriendo en su formación, aportando en éstas o adquiriendo derechos o acciones en ellas una vez constituidas, administrar tales inversiones y percibir todos los frutos provenientes de las mismas. De esta manera, la Empresa podrá invertir en el mercado de capitales, adquiriendo acciones o derechos en todo tipo de sociedades, comunidades, empresas o asociaciones, invirtiendo en ellas, ya sean sociedades de personas o de capitales, constituyéndolas o reorganizándolas, incorporándose a las mismas o asociándose con ellas, sean nacionales o extranjeras, adquiriendo bonos, créditos y valores mobiliarios, y las demás actividades que sean complementarias o anexas a las anteriores; Tres) La inversión de recursos, propios o ajenos, en instrumentos mercantiles o financieros emitidos por instituciones bancarias y)o financieras; Cuatro) La adquisición, a cualquier título, de bienes raíces urbanos y agrícolas, la explotación de los mismos y su uso y goce bajo cualquier forma o arbitrio legal; Cinco) La explotación de predios urbanos y rústicos, sea como usufructuaria, comodatario o a cualquier título o modo; Sexto) Enajenar, administrar, arrendar y efectuar cualquier forma de explotación, ya sea bienes propios o de terceros, incluyéndose la gestión e intermediación inmobiliaria, comercial, financiera y de cualquiera otra índole; y Séptimo) Las demás actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados con precedencia; (3)

Administración

la administración y uso de la razón social corresponderá al titular de la Empresa, don MARCELO SALVADOR DIAZ PALMA, quien la ejercerá personalmente o a través de mandatarios; (6)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, MARCELO SALVADOR DÍAZ PALMA, chileno, divorciado, ingeniero comercial, 53 años de edad, C.I. Nº 6.693.085-8, domiciliado en Av. Alonso de Córdova Nº 5.900, oficina 301, Las Condes, Región Metropolitana, constituye una empresa individual de responsabilidad limitada, bajo la razón social INVERSIONES MARCELO DÍAZ E.I.R.L., pudiendo también usar para todos los efectos legales, inclusive ante los bancos comerciales, Banco Central e instituciones financieras y terceros, el nombre de fantasía de EQM E.I.R.L. Las principales menciones son: (1) Capital: el capital de la Empresa es la suma de $3.000.000.-, que el constituyente se obliga a enterar en dinero, dentro del plazo de 3 años contados desde esta fecha; (2) Objeto: la empresa tendrá por objeto Uno) Invertir en toda clases de bienes corporales o incorporales, sean éstos muebles o inmuebles, derechos reales o personales, títulos representativos de dominio y de crédito, con la finalidad de obtener lucro de su posesión, uso o goce; Dos) La inversión en valores de oferta pública, acciones, bonos, títulos, valores mobiliarios y todo tipo de efectos de comercio, en derechos o acciones en todo tipo de sociedades, ya sea concurriendo en su formación, aportando en éstas o adquiriendo derechos o acciones en ellas una vez constituidas, administrar tales inversiones y percibir todos los frutos provenientes de las mismas. De esta manera, la Empresa podrá invertir en el mercado de capitales, adquiriendo acciones o derechos en todo tipo de sociedades, comunidades, empresas o asociaciones, invirtiendo en ellas, ya sean sociedades de personas o de capitales, constituyéndolas o reorganizándolas, incorporándose a las mismas o asociándose con ellas, sean nacionales o extranjeras, adquiriendo bonos, créditos y valores mobiliarios, y las demás actividades que sean complementarias o anexas a las anteriores; Tres) La inversión de recursos, propios o ajenos, en instrumentos mercantiles o financieros emitidos por instituciones bancarias y/o financieras; Cuatro) La adquisición, a cualquier título, de bienes raíces urbanos y agrícolas, la explotación de los mismos y su uso y goce bajo cualquier forma o arbitrio legal; Cinco) La explotación de predios urbanos y rústicos, sea como usufructuaria, comodatario o a cualquier título o modo; Sexto) Enajenar, administrar, arrendar y efectuar cualquier forma de explotación, ya sea bienes propios o de terceros, incluyéndose la gestión e intermediación inmobiliaria, comercial, financiera y de cualquiera otra índole; y Séptimo) Las demás actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados con precedencia; (3) Domicilio: la Empresa tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero; (4) Responsabilidad: el constituyente limita su responsabilidad hasta el monto del capital aportado; (5) Administración: la administración y uso de la razón social corresponderá al titular de la Empresa, don MARCELO SALVADOR DIAZ PALMA, quien la ejercerá personalmente o a través de mandatarios; (6) Vigencia: la empresa empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, renovable tácita y sucesivamente, cumpliéndose las condiciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de septiembre de 2019. Alejandro Américo Álvarez Barrera. N.P.S.