INMOBILIARIA SANTA AMELIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2019
- Notario
- Álvaro Francisco Estrada Alvarado
- Domicilio
- Casablanca
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro Francisco Estrada Alvarado, Notario Público de Casablanca, con domicilio en Constitución n° 378, certifica que por escritura de hoy, ante mí, don SANTIAGO ADOLFO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, domiciliado en El Quillay, San José, Algarrobo, Región de Valparaíso, y doña ROSA AMELIA GONZÁLEZ PÉREZ, domiciliada en Parcela El Olivo sin número, San José, comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso, modificaron los estatutos sociales de INMOBILIARIA SANTA AMELIA SpA, inscrita en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca a fojas 7 número 6 del año 2019. Reemplazaron el artículo quinto por el que a continuación se indica: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ochenta millones de pesos, divididos en mil acciones nominativas y sin valor nominal. De estas mil acciones, trescientas serán preferentes y setecientas serán ordinarias. Las acciones preferentes tendrán una participación en las utilidades y pérdidas del ejercicio o negocio, siete veces mayor que una acción ordinaria. Esta preferencia tendrá una duración de cinco años. Después de cinco años, todas las acciones tendrán la misma participación en las utilidades y pérdidas.”. Además, actualizaron el contenido del artículo primero transitorio de los mismos estatutos sociales a esa situación de la forma que se indica: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de ochenta millones de pesos y se encuentra dividido en mil acciones, nominativas y sin valor nominal, el cual se suscribe íntegramente y se paga de la siguiente forma: a) don SANTIAGO ADOLFO GONZALEZ HERNÁNDEZ suscribe setecientas acciones ordinarias, que ascienden al setenta por ciento de las acciones de la sociedad, por la suma de cincuenta y seis millones de pesos, que paga con veinte millones de pesos, en dinero efectivo en este acto y el saldo lo pagará en un plazo no superior a dos años contados desde esta fecha; y b) doña ROSA AMELIA GONZÁLEZ PÉREZ suscribe trescientas acciones preferentes, que ascienden al treinta por ciento de las acciones de la sociedad, por la suma de veinticuatro millones de pesos, que paga con cuatro millones de pesos, en dinero efectivo en este acto y el saldo lo pagará en un plazo no superior a dos años contados desde esta fecha. Atendido a que la participación en las utilidades y perdidas de una acción preferente es siete veces mayor que una acción ordinaria, los constituyentes vienen en dejar plena constancia que las trescientas acciones preferentes que suscribe doña Rosa Amelia González Pérez tiene un setenta y cinco por ciento de participación en la utilidades y pérdidas del ejercicio o negocio y que las setecientas acciones ordinarias que suscribe don Santiago Adolfo González Hernández tiene un veinticinco por ciento de participación en la utilidades y pérdidas del ejercicio o negocio.”. En todo lo no modificado se mantiene vigente el estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. 23 de Septiembre de 2019.