MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ICETEC LIMITADA

RUT 76181579-2 CVE 1659686
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de septiembre de 2019

Instrumento

Fecha
6 de septiembre de 2019
Repertorio
992-2019
Notario
JUAN ESPINOSA BANCALARI
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley Nº 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifico: Por escritura pública de 06 septiembre 2019, bajo el Rep.N°5.614, ante mí, don FRANCISCO ALEXIS CESPEDES FUENTES, chileno, soltero, profesor, cédula de identidad número dieciséis millones ciento cincuenta y cinco mil noventa y dos guion dos, domiciliado en Munich cuatro mil trescientos noventa y nueve, comuna de Hualpen, MARÍA DELIA MUÑOZ JAQUE, chilena, viuda, empresaria, cedula de identidad número cinco millones cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro guion nueve, domiciliada en calle Freire mil cuatrocientos diecinueve, ciudad de Concepción, y CESAR DAVID SÁEZ HERRERA, chileno, soltero, ingeniero Ejecución Informático, cedula de identidad números once millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos treinta y ocho guion dos, domiciliado en calle ejercito ciento treinta y cinco, ciudad de Concepción; conforme Ley Nº 19.499, corrigieron y sanearon con esta fecha, la modificación de sociedad ICETEC Limitada de fecha 15-02 2019, otorgada en esta Notaría, repertorio Nº 992-2019., que por un error involuntario no se inscribió su modificación social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante de conformidad a lo dispuesto por la ley, ratificando en este acto sus voluntades contenidas en la escritura pública de fecha 15-02-2019, y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no haber inscrito la modificación social indicada dentro del plazo que establece la Ley. las partes vienen en reiterar lo acordado señalando al efecto lo siguiente: A) Que por dicho instrumento doña María Delia Muñoz Jaque vendió, cedió y transfirió el 96 por ciento de la totalidad de sus derechos y acciones societarios que posee en la sociedad “ Icetec Limitada”, a don Cesar David Sáez Herrera vendió, cedió, y transfirió el 2 por ciento restante de la totalidad de los derechos y acciones societarios que posee en la presente sociedad Icetec Limitada a don Francisco Alexis Céspedes Fuentes., quienes aceptaron y adquirieron para sí los derechos de la sociedad indicada. El precio de la venta de las acciones y derechos societarios que doña María Delia Muñoz Jaque vendió, cedió y transfirió a don Cesar David Sáez Herrera, fue la suma de ochocientos mil pesos y a don Francisco Alexis Cespedez Fuentes la suma de cuarenta mil pesos cantidades que se pagaron al contado y en dinero efectivo a doña María Delia Muñoz Jaque, quien declaró recibirlo conforme a su entera y total satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular al respecto. En consecuencia, se retiró de la sociedad doña María Delia Muñoz Jaque. La sociedad y el socio saliente se otorgaron el más amplio, completo y total finiquito. B) La entrega de los títulos en que constan los derechos vendidos se entendió verificada en ese mismo acto, dándose las partes por recibidas de los mismos a su entera satisfacción. En consecuencia, la tradición de los derechos vendidos se entendió perfeccionada en ese mismo acto, habiendo por una parte la facultad e intención de transferirlos y por la otra parte la capacidad e intención de adquirirlos. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Capital Social $2.000.000. Concepcion, 25 septiembre 2019.-