GASTRONOMICA E INVERSIONES MACHUPICHU SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 12566-2019
- Notario
- RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
- Comuna
- García de Concepción
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Objeto social
- Artículo Primero: Se constituye una Sociedad por Acciones con el nombre de INVERSIONES MACHUPICHU SpA pudiendo usar valida e indistintamente el nombre de fantasía MACHUPICHU SpA”. En atención, a que dicha alusión a la razón social es incompleta y por ende, errada, por oponerse a la voluntad real y efectiva de la compareciente, por el presente instrumento la compareciente viene en rectificar dicho artículo primero del título primero, en el sentido y forma que a continuación se expresa, dejando su anterior redacción, sin efecto y reemplazándola por una del siguiente tenor: “PRIMERO.- NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMÓN GARCÍA CARRASCO, abogado, Notario Público Titular Concepción, Rengo 444, certifica que: Por escritura pública de fecha 12 de Septiembre de 2019, Repertorio N° 12.566-2019, compareció ante mí: Doña MODESTA MANCHAY PEÑA, quien declara ser peruana, empresaria, soltera, cedula de identidad extranjera N° 23.554.250-1; domiciliada en Diagonal Bio Bio N° 282, comuna de San Pedro de La Paz, la compareciente aclaró, rectificó y saneó Sociedad por Acciones cuya razón social es GASTRONOMICA E INVERSIONES MACHUPICHU SpA nombre de fantasía MACHUPICHU SpA, rol único tributario número 77.044.972-3 Capital $10.000.000.- constituida por escritura pública de fecha nueve de Julio de dos mil diecinueve, otorgada en Notaria García de Concepción, repertorio 9.193-2019. El extracto de dicha escritura constitutiva fue publicado en el Diario oficial de fecha veinticuatro de Julio de dos mil diecinueve, y se inscribió a fojas mil quinientos noventa y siete, número mil ciento veintiuno del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año dos mil diecinueve, en sentido siguiente: Aclaración y Rectificación. Aclaración y Rectificación. Pese a que, respecto de la razón social, lo acordado efectivamente por la compareciente, es lo consignado, en la cláusula primera de la escritura de constitución social, que al efecto reza “…PRIMERO: Que viene en constituir una Sociedad por Acciones denominada GASTRONOMICA E INVERSIONES MACHUPICHU SpA. Podrá usar indistintamente el nombre de fantasía MACHUPICHU SpA. …” Y haberse consignado, en igual sentido, en el extracto respectivo, de dicha escritura, publicada, como se indicó, en el Diario oficial de fecha veinticuatro de Julio de dos mil diecinueve, e inscrito a fojas mil quinientos noventa y siete, número mil ciento veintiuno del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año dos mil diecinueve, en lo pertinente “Razón social: GASTRONOMICA E INVERSIONES MACHUPICHU SpA. nombre de fantasía MACHUPICHU SpA.” Quedando así, claramente asentada la intención de la compareciente, que la razón social sería GASTRONOMICA E INVERSIONES MACHUPICHU SpA. nombre de fantasía MACHUPICHU SpA, erradamente se estableció, en el artículo primero, del título primero, de la escritura de constitución social, en lo pertinente “PRIMERO.- NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.- Artículo Primero: Se constituye una Sociedad por Acciones con el nombre de INVERSIONES MACHUPICHU SpA pudiendo usar valida e indistintamente el nombre de fantasía MACHUPICHU SpA”. En atención, a que dicha alusión a la razón social es incompleta y por ende, errada, por oponerse a la voluntad real y efectiva de la compareciente, por el presente instrumento la compareciente viene en rectificar dicho artículo primero del título primero, en el sentido y forma que a continuación se expresa, dejando su anterior redacción, sin efecto y reemplazándola por una del siguiente tenor: “PRIMERO.- NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.- Artículo Primero: Se constituye una Sociedad por Acciones con el nombre de GASTRONOMICA E INVERSIONES MACHUPICHU SpA. pudiendo usar valida e indistintamente el nombre de fantasía MACHUPICHU SpA”. Saneamiento: Asimismo por este instrumento, la compareciente sanea la referida Sociedad, de eventuales vicios que se hubieran provocado con la errada redacción que mantenía el artículo primero, del título primero, de la escritura de constitución social, remediada en los términos previstos en la cláusula precedente, dando estricto cumplimiento en lo que corresponda, a lo dispuesto en la ley numero diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales, y en conformidad a lo previsto en el artículo cuatrocientos veintiocho inciso segundo del Código de Comercio. Alcance aclaración, rectificación y saneamiento. En consecuencia, en la forma relacionada se aclara, rectifica y sanea la escritura de constitución social, a que se ha venido refiriendo, manteniendo plena validez, en todo lo demás, dicha escritura. A su vez, se deja expresamente establecido que la presente escritura formará parte integrante del pacto de constitución social. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, Septiembre 24 de 2019.