MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Forestal e Inmobiliaria Heredia SpA

RUT 76786333-0 CVE 1659850
Fecha instrumento
30 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de agosto de 2019
Notario
suplente del titular don Humberto Quezada Moreno
Oficio
26ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ramón Venegas Morván, suplente del titular don Humberto Quezada Moreno, Notario Público, 26ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, 2° piso, certifica: Que por escritura pública de fecha 30 de agosto de 2019, ante el titular, comparecieron: UNO) la sociedad ASESORÍAS FINCOM LIMITADA, rol único tributario número setenta y siete millones setecientos treinta y un mil ochenta guión uno, representada, según se acreditara, por doña MARIANA HEREDIA SOTOMAYOR, casada, empresaria, cédula nacional de identidad número cuatro millones trescientos veintisiete mil seiscientos sesenta y nueve guión siete; DOS) la sociedad ASESORÍAS SANTA MÓNICA LIMITADA, rol único tributario número setenta y siete millones setecientos treinta y seis mil setecientos treinta guión siete, representada, según se acreditará, por don DAVID HEREDIA GARCÍA, casado, empresario cédula nacional de identidad número seis millones novecientos veinticuatro mil doscientos treinta y dos guión cuatro, todos domiciliados para estos efectos en Félix de Amesti número noventa, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Quienes acordaron modificar la sociedad Forestal e Inmobiliaria Heredia SpA. Modificación consistente en; UNO) aumentar el capital social en la suma de doscientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y cinco coma dos pesos, es decir, se aumenta el capital de la suma de doscientos ochenta y dos mil trescientos veinticuatro pesos a la suma de quinientos veinticinco mil ciento diecinueve pesos, mediante la emisión de ochocientas sesenta acciones a un precio de doscientos ochenta y dos coma treinta y dos pesos cada una; DOS) la totalidad del aumento de capital fue suscrito por el accionista Asesorías Santa Mónica Limitada, quien lo pago en el acto; TRES) Como consecuencia del aumento de capital, se reemplaza el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de quinientos veinticinco mil ciento diecinueve pesos, dividido en diez mil ochocientas sesenta acciones, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales. La avaluación de los aportes que no consistan en dinero será aprobada por la unanimidad de los accionistas. Tanto dicha avaluación como el pago de acciones con bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, distintos de dinero efectivo, deberá ser documentado por escritura pública. La parte del capital que corresponda a acciones que habiendo sido suscritas no sean pagadas dentro de plazo, se entenderá reducido de pleno derecho a lo efectivamente pagado”. CUATRO) Se reemplaza además el artículo primero transitorio, según escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de septiembre de 2019. JRVM. Not. Sup.