Forestal e Inmobiliaria Heredia SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2019
- Notario
- suplente del titular don Humberto Quezada Moreno
- Oficio
- 26ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ramón Venegas Morván, suplente del titular don Humberto Quezada Moreno, Notario Público, 26ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, 2° piso, certifica: Que por escritura pública de fecha 30 de agosto de 2019, ante el titular, comparecieron: UNO) la sociedad ASESORÍAS FINCOM LIMITADA, rol único tributario número setenta y siete millones setecientos treinta y un mil ochenta guión uno, representada, según se acreditara, por doña MARIANA HEREDIA SOTOMAYOR, casada, empresaria, cédula nacional de identidad número cuatro millones trescientos veintisiete mil seiscientos sesenta y nueve guión siete; DOS) la sociedad ASESORÍAS SANTA MÓNICA LIMITADA, rol único tributario número setenta y siete millones setecientos treinta y seis mil setecientos treinta guión siete, representada, según se acreditará, por don DAVID HEREDIA GARCÍA, casado, empresario cédula nacional de identidad número seis millones novecientos veinticuatro mil doscientos treinta y dos guión cuatro, todos domiciliados para estos efectos en Félix de Amesti número noventa, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Quienes acordaron modificar la sociedad Forestal e Inmobiliaria Heredia SpA. Modificación consistente en; UNO) aumentar el capital social en la suma de doscientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y cinco coma dos pesos, es decir, se aumenta el capital de la suma de doscientos ochenta y dos mil trescientos veinticuatro pesos a la suma de quinientos veinticinco mil ciento diecinueve pesos, mediante la emisión de ochocientas sesenta acciones a un precio de doscientos ochenta y dos coma treinta y dos pesos cada una; DOS) la totalidad del aumento de capital fue suscrito por el accionista Asesorías Santa Mónica Limitada, quien lo pago en el acto; TRES) Como consecuencia del aumento de capital, se reemplaza el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de quinientos veinticinco mil ciento diecinueve pesos, dividido en diez mil ochocientas sesenta acciones, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales. La avaluación de los aportes que no consistan en dinero será aprobada por la unanimidad de los accionistas. Tanto dicha avaluación como el pago de acciones con bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, distintos de dinero efectivo, deberá ser documentado por escritura pública. La parte del capital que corresponda a acciones que habiendo sido suscritas no sean pagadas dentro de plazo, se entenderá reducido de pleno derecho a lo efectivamente pagado”. CUATRO) Se reemplaza además el artículo primero transitorio, según escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de septiembre de 2019. JRVM. Not. Sup.