COOPERATIVA DE TRABAJO AGRUPACIÓN DE EMPRENDEDORES MONKUL, NEWEN KO LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2018
- Repertorio
- 4300
- Notario
- ARTURO RUIZ SYMMES
- Domicilio
- las comunas de Valdivia y Corral suplente de la titular sra. Carmen Podlech Michaud
Administración
SIETE: Se sustituyen los artículos PRIMERO TRANSITORIO y SEGUNDO TRANSITORIO, reemplazándolos por los siguientes: ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: DEL GERENTE O ADMINISTRADOR PROVISIONAL: Designase como Gerente o Administrador a la Sra. Ana Ruth Fierro Uribe, CNI: doce millones ciento treinta y tres mil quinientos cinco guión cero y como Gerente o Administradora suplente, a la Sra. Lidia Susana Beltrán Bravo, CNI: doce millones ciento noventa y tres mil seiscientos diecinueve guión cuatro. ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: INSPECTOR DE CUENTAS: Designase como Inspectora de Cuentas a la Sra. Elizabeth Nahuelpán Burgos, CNI: diez millones ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis guión nueve y como Inspectora suplente, a la Sra. Gabriela Beltrán Bravo, CNI: nueve millones cuarenta y un mil novecientos veinticinco guión cero. OCHO: En todo lo demás se mantiene el ACTA DE JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA "COOPERATIVA DE TRABAJO AGRUPACIÓN DE EMPRENDEDORES MONKUL NEWEN KO LIMITADA" TAMBIÉN "MONKUL NEWEN KO", persistiendo las obligaciones adquiridas durante el tiempo intermedio
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalARTURO RUIZ SYMMES, abogado, Notario Público de las comunas de Valdivia y Corral suplente de la titular sra. Carmen Podlech Michaud, con oficio San Carlos n° 159 local 3, certifico que con fecha 03 de Septiembre del 2019, ante mí, Repertorio N° 4300 – 2019, se redujo a Escritura Pública el ACTA N° UNO, PRIMERA JUNTA GENERAL ORDINARIA de la "COOPERATIVA DE TRABAJO AGRUPACIÓN DE EMPRENDEDORES MONKUL, NEWEN KO LTDA., o COOPERATIVA "MONKUL NEWEN KO", celebrada en Moncul, comuna Carahue, el quince de junio de dos mil diecinueve, con asistencia de catorce socios, mas la incorporación de un socio nuevo, acordándose modificación estatutos de 25 de octubre de 2018, Repertorio 878 – 2018, Registro Comercio fojas 18 año 2018, Notaría y Conservador Carahue, en sentido que indica: UNO: Se reemplazó el artículo sexto, por el siguiente: ARTICULO SEXTO: CAPITAL SOCIAL Y APORTES DE CAPITAL: El aporte de los socios personas naturales deberá consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles. El aporte de cada socio persona natural de acuerdo a lo señalado, será de la siguiente manera: La socia Juana Alicia Nahuelpán Burgos, aporta su trabajo en la extracción y recolección de productos del mar y de la tierra, preparación de alimentos, lo que se valora de común acuerdo en la suma de veinte mil pesos por día de trabajo; la socia Ana Ruth Fierro Uribe, aporta su trabajo en la extracción y recolección de productos del mar y de la tierra, preparación de alimentos, lo que se valora de común acuerdo en la suma de veinte mil pesos por día de trabajo; la socia Gabriela Abigail Beltrán Bravo, aporta su trabajo en la extracción y recolección de productos del mar y de la tierra, preparación de alimentos, lo que se valora de común acuerdo en la suma de veinte mil pesos por día de trabajo; la socia Inés Burgos Manríquez, aporta su trabajo en la extracción y recolección de productos del mar y de la tierra, preparación de alimentos, lo que se valora de común acuerdo en la suma de veinte mil pesos por día de trabajo; la socia Lidia Susana Beltrán Bravo, aporta su trabajo en la extracción y recolección de productos del mar y de la tierra, preparación de alimentos, lo que se valora de común acuerdo en la suma de veinte mil pesos por día de trabajo; la socia Estela Del Carmen Nahuelpán Burgos, aporta su trabajo en la extracción y recolección de productos del mar y de la tierra, preparación de alimentos, lo que se valora de común acuerdo en la suma de veinte mil pesos por día de trabajo; el socio Boris Danilo Monsalves Beltrán, aporta su trabajo como guía para la pesca deportiva, servicios de paseo en kayak, traslado de pasajeros y servicios de avistamiento de aves, lo que se valora de común acuerdo en la suma de veinte mil pesos por día de trabajo; la socia Odilva Del Carmen Navarrete Tapia, aporta su trabajo en la extracción y recolección de productos del mar y de la tierra, preparación de alimentos, lo que se valora de común acuerdo en la suma de veinte mil pesos por día de trabajo; la socia María Elizabeth Nahuelpán Burgos, aporta su trabajo en la extracción y recolección de productos del mar y de la tierra, preparación de alimentos, lo que se valora de común acuerdo en la suma de veinte mil pesos por día de trabajo; el socio Boris De La Cruz Monsalves Nahuelpán, aporta su trabajo como guía para la pesca deportiva, servicios de paseo en kayak, traslado de pasajeros y servicios de avistamiento de aves, lo que se valora de común acuerdo en la suma de veinte mil pesos por día de trabajo; la socia Bárbara Javiera Nahuelpán Fierro, aporta su trabajo en la extracción y recolección de productos del mar y de la tierra, preparación de alimentos, lo que se valora de común acuerdo en la suma de veinte mil pesos por día de trabajo; el socio Nicolás Alejandro Rupallan Portflitt, aporta su trabajo como guía para la pesca deportiva, servicios de paseo en kayak, traslado de pasajeros y servicios de avistamiento de aves, lo que se valora de común acuerdo en la suma de veinte mil pesos por día de trabajo; el socio Jaime David Mora Flores aporta su trabajo como guía para la pesca deportiva, servicios de paseo en kayak, traslado de pasajeros y servicios de avistamiento de aves, lo que se valora de común acuerdo en la suma de veinte mil pesos por día de trabajo; la socia Juana Sonia Nahuelpán Huentemilla, aporta su trabajo en la extracción y recolección de productos del mar y de la tierra, preparación de alimentos, lo que se valora de común acuerdo en la suma de veinte mil pesos por día de trabajo. El capital social es de quinientos sesenta mil pesos, dividido en mil cuatrocientas cuotas de participación, de un valor inicial de cuatrocientos pesos cada una, que los socios suscriben y pagan así: a) con veinte mil pesos al contado, que los socios enteraron en el haber social, equivalentes a veintiocho cuotas de capital; y b) El saldo equivalente a setecientas cuotas de participación, que serán enteradas en dos cuotas iguales de diez mil pesos cada una, a más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir un mínimo de cien cuotas de participación, cuyo valor se fijará anualmente, según lo establecido en el artículo treinta y uno de la Ley General de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en el presente artículo. DOS: Se reemplazó en el ARTÍCULO VIGECIMO NOVENO, antes del último punto y coma, a expresión “o privado suscrito ante notario”, por frase: “o mediante una carta poder autorizada ante notario o por ministro de fe legalmente facultado y con la firma de los mandantes”. TRES: Se incorporaron entre los artículos TRIGÉSIMO QUINTO y CUADRAGÉSIMO PRIMERO, los siguientes Artículos:ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: DE LOS DISTINTOS TIPOS DE JUNTAS GENERALES; ARTICULO TRIGÉSIMO SEPTIMO: DE LA JUNTA GENERAL OBLIGATORIA; ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO: DE LAS JUNTAS GENERALES ESPECIALMENTE CITADAS; ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: DE LA JUNTA GENERAL INFORMATIVA; ARTICULO CUDRAGÉSIMO: DE LA CONVOCATORIA. CUATRO: Se suprimió la referencia al literal g) aludido en la última parte del párrafo correspondiente al ARTÍCULO CUADRAGESIMO PRIMERO: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES. CINCO: Se incorporó al comienzo del ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEXTO: DE LAS ELECCIONES, la siguiente frase: La cooperativa fomenta y permite la cooperación igualitaria de hombres y mujeres, según sea la representación de ambos sexos en sus bases societarias. SEIS: Se agregó el ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO, sobre cooperativas que tengan 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración y, en su lugar, podrán designar a un gerente administrador. De lo anterior, se ha optado por un régimen simplificado de administración, mediante el nombramiento de un gerente administrador, que reemplazará al consejo de administración. SIETE: Se sustituyen los artículos PRIMERO TRANSITORIO y SEGUNDO TRANSITORIO, reemplazándolos por los siguientes: ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: DEL GERENTE O ADMINISTRADOR PROVISIONAL: Designase como Gerente o Administrador a la Sra. Ana Ruth Fierro Uribe, CNI: doce millones ciento treinta y tres mil quinientos cinco guión cero y como Gerente o Administradora suplente, a la Sra. Lidia Susana Beltrán Bravo, CNI: doce millones ciento noventa y tres mil seiscientos diecinueve guión cuatro. ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: INSPECTOR DE CUENTAS: Designase como Inspectora de Cuentas a la Sra. Elizabeth Nahuelpán Burgos, CNI: diez millones ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis guión nueve y como Inspectora suplente, a la Sra. Gabriela Beltrán Bravo, CNI: nueve millones cuarenta y un mil novecientos veinticinco guión cero. OCHO: En todo lo demás se mantiene el ACTA DE JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA "COOPERATIVA DE TRABAJO AGRUPACIÓN DE EMPRENDEDORES MONKUL NEWEN KO LIMITADA" TAMBIÉN "MONKUL NEWEN KO", persistiendo las obligaciones adquiridas durante el tiempo intermedio. Demás estipulaciones, escritura extractada. Valdivia, septiembre 11 del 2019.-