CONTROL DE PLAGAS HIDALGO Y RODRÍGUEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de septiembre de 2019
- Notario
- Ricardo Olivares Pizarro
- Oficio
- Segunda Notaria de Vallenar
- Comuna
- Vallenar
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRicardo Olivares Pizarro, Notario Público Titular Segunda Notaria de Vallenar, con domicilio en calle Prat Nº960 Local 14, certifico que por escritura pública de fecha 16 de septiembre de 2019, ante Notario Suplente don Pierre Castillo Franco, IGNACIO ENRIQUE RODRÍGUEZ CALLEJAS, por sí y en representación de INVERSIONES CAPOTE SpA, ambos domiciliados en Amunátegui Nº 489, bloque 422, La Serena, Región de Coquimbo; y MATÍAS SEBASTIÁN HIDALGO VENEGAS, por sí y en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES UTAMU SpA, ambos domiciliados en Balmaceda Nº1189, La Serena, Región de Coquimbo, corrigieron y sanearon los vicios contenidos en los extractos autorizados de la escritura pública de fecha 24 de julio de 2019, otorgada ante don Ricardo Olivares Pizarro, Notario Público de Vallenar correspondiente a modificación de CONTROL DE PLAGAS HIDALGO Y RODRÍGUEZ LIMITADA, Rut N°76.245.499-8, cuya inscripción primitiva consta en Fs. 26, Nº22 del Registro de Comercio de 2013 del Conservador de Comercio de Vallenar; la citada modificación fue inscrita a fojas 54, Nº42 y posteriormente corregida a fojas 70, Nº48, ambos del Registro de Comercio de Vallenar correspondiente al año 2019, y publicados respectivamente en el Diario Oficial los días 31 de julio de 2019 y 2 de septiembre de 2019, toda vez que en dichos extractos constaban omisiones relativas a los domicilios de los comparecientes de la referida escritura pública, los cuales son los indicados precedentemente. Dicho saneamiento se efectuó conforme lo dispone el artículo 1° y siguientes de la Ley Nº19.499, ratificando en dicho acto sus voluntades y actuaciones contenidas en la referida escritura pública. En lo no modificado sigue vigente el pacto social. Socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Vallenar, 23 de septiembre de 2019.