MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA FUSTER LIMITADA

RUT 76129088-6 CVE 1660260
Fecha instrumento
20 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2019
Notario
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
Oficio
42° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público 42° Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, 2 piso, Santiago, suplente del titular don ALVARO GONZALEZ SALINAS, certifica que: por escritura pública de fecha 20 de agosto de 2019, otorgada ante el titular, MARIA VANINNA MENA FUSTER, Avenida Presidente Kennedy número cinco mil setecientos, departamento novecientos cuatro, comuna de Vitacura; don PABLO FERNANDO NUÑEZ SOTO, García Reyes número treinta, departamento quinientos nueve, comuna de Santiago; don MAURICIO LUIS REPETTO CONTRERAS, Cerro Colorado número seis mil ciento treinta, departamento ochenta y tres, comuna de Las Condes, y doña MARIA VERONICA MENDEZ MUÑOZ, Cerro Marmolejo número ochocientos setenta, comuna de Las Condes, y don DIEGO ALBERTO VELASQUEZ MEDRANO, Avenida Presidente Kennedy número cinco mil setecientos, departamento novecientos cuatro, comuna de Vitacura, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es "CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA FUSTER LIMITADA, según escritura pública de fecha veintisiete de noviembre de dos mil nueve, otorgada en la Notaria de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo. Un extracto de esta sociedad se inscribió a fojas cincuenta y nueve mil Veintitrés número cuarenta y un mil ciento veintidós en el Registro de Comercio del año dos mil nueve del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial de fecha catorce de diciembre de dos mil nueve.- Sociedad sufrió una modificación, según escritura pública de fecha dieciséis de Agosto de dos mil trece, otorgada ante don Carlos Arturo Gaete Manríquez Notario Suplente del titular de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, cuyo extracto se inscribió a fojas sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro número cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve en el Registro de Comercio del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial de fecha siete de septiembre de dos mil trece.- Sociedad fue modificada según escritura pública de fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Clovis Toro Campos, cuyo extracto se inscribió a fojas treinta y cuatro mil novecientos doce número veintiún mil ochocientos veintinueve en el Registro de Comercio del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial de fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce.- La Sociedad fue modificada según escritura pública de fecha veintidós de junio del año dos mil quince, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Sergio Carmona Zúñiga suplente del titular don Sergio Carmona Barrales, cuyo extracto se inscribió a fojas cincuenta mil ochocientos once número veintinueve mil quinientos noventa y cuatro en el Registro de Comercio del año dos mil quince del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial de fecha veintidós de julio del año dos mil quince.- Antecedentes: Por escritura pública firmada el diez de abril del dos mil diecinueve ante ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, número de repertorio veinte mil veintidós, las partes acordaron una cesión derecho, en su clausula quinta a saber se señala que doña MARIA VERONICA MENDEZ MUÑOZ, vende, cede y transfiere a don PABLO FERNANDO NUÑEZ SOTO, quien compra, acepta y adquiere para si la totalidad de los derechos que la primera posee en la sociedad, ascendente a un veinte por ciento del capital social. El precio de la cesión es la suma de dos millones de pesos, que don PABLO FERNANDO NUÑEZ SOTO, pago en ese acto, al contado y en dinero efectivo declarando la cedente recibir a su entera y total conformidad. Mientras que, en su cláusula sexta, doña MARIA VANINNA MENA FUSTER vendió, cedió y transfirió a don DIEGO ALBERTO VELASQUEZ MEDRANO, quien compro, acepto y adquirido para sí, la totalidad de los derechos que la primera posee en la sociedad, ascendente a un sesenta por ciento del capital social. El precio de la cesión es la suma de cuatro millones de pesos, que don DIEGO ALBERTO VELASQUEZ MEDRANO, pago en ese acto al contado y en dinero efectivo declarando la cedente recibir a su entera y total conformidad. Tales cesiones se encuentran inscritas a fojas treinta y cuatro mil ochocientos setenta y tres, número diez y siete mil cuatrocientos treinta y uno en el Registro de Comercio del año dos mil diez nueve del Conservador de bienes raíces de Santiago y cuyo extracto se publico en el Diario Oficial el lunes trece de mayo del dos mil diez y nueve.- Resciliación. Las partes estando de común acuerdo, rescilian la escritura anteriormente individualizada en la clausula anterior en todas sus partes.- Restituciones mutuas. -Como consecuencia de la resciliación de que da cuenta la clausula precedente, en este acto las partes proceden a efectuarse las siguientes restituciones mutuas (a) DIEGO ALBERTO VELASQUEZ MEDRANO restituye a MARIA VANINNA MENA FUSTER el sesenta por ciento del capital social. (b) MARIA VANINNA MENA FUSTER restituye a DIEGO ALBERTO VELASQUEZ MEDRANO el total de las sumas comprometidos en la escritura del diez de abril del dos mil diecinueve anteriormente ya individualizada que ascienden a la suma total de cuatro millones de pesos pagadas a la fecha.(c) (c) MARIA VERONICA MENDEZ MUÑOZ restituye a PABLO FERNANDO NUÑEZ SOTO el total de las sumas comprometidos en la escritura del diez de abril del dos mil diecinueve, ya individualizada, que ascienden a la suma total de dos millones de pesos.(d)PABLO FERNANDO NUÑEZ SOTO restituye a MARIA VERONICA MENDEZ MUÑOZ el veinte por ciento del capital social.- En consecuencia serán, desde este momento, únicos socios de la sociedad en referencia, doña MARIA VANNINA MENA FUSTER, con un sesenta por ciento del capital social, doña MARIA VERONICA MENDEZ MUÑOZ, con un veinte por ciento del capital social y don MAURICIO LUIS REPETTO CONTRERAS con un veinte por ciento de los derechos sociales.- Por este acto los nuevos socios, vienen a modificar la clausula cuarta del primitivo pacto social, de la siguiente forma: La administración de la sociedad y el uso de la razón social o firma social corresponderá a doña MARIA VANNINA MENA FUSTER, doña MARIA VERONICA MENDEZ MUÑOZ y don MAURICIO LUIS REPETTO CONTRERAS, quienes actuaran siempre dos de ellos, anteponiendo su firma en la razón social, y representaran a la sociedad con las más amplias facultades.- En todo lo no modificado por el presente instrumento quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social constitutivo y sus modificaciones.- Santiago, 23 de septiembre de 2019.