COMERCIAL IMPRECUP LIMITADA
Instrumento
- Notario
- Álvaro González Salinas
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- - Santiago
- Duración
- 2años prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos
Objeto social
- La importación, distribución, comercialización e impresión de productos desechables, compostables y)o reutilizables y en general, cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionada con las mencionadas anteriormente
Administración
Corresponderá indistintamente a una cualquiera de los socios, con las mas amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro González Salinas, abogado, Notario Público Titular de la 42 Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas N° 1.070, Segundo Piso, certifica: Que por escritura pública con fecha 10 de Septiembre del 2.019, otorgada ante mi, Doña CATERINA ALEJANDRA NAVARRO ROJO, C. de I. N° 14.143.739-9 y don LUIS ARTURO RIVERA VENEGAS, C.de I. N° 15.346.449-9, ambos domiciliados en calle Maturana número novecientos sesenta y cuatro, comuna de Santiago, constituyen una sociedad comercial y de responsabilidad limitada. Razón Social: “ COMERCIAL IMPRECUP LIMITADA".- DOMICILIO.- Santiago.- Objeto.- La importación, distribución, comercialización e impresión de productos desechables, compostables y/o reutilizables y en general, cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionada con las mencionadas anteriormente.- Capital.- $1.000.000 enterado en dinero efectivo por los socios de la siguiente forma: Don LUIS ARTURO RIVERA VENEGAS, $950.000, y doña CATERINA ALEJANDRA NAVARRO ROJO, $50.000, quedando enterado en este acto el capital social.- Administración: Corresponderá indistintamente a una cualquiera de los socios, con las mas amplias facultades.- Duración: 2años prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos.- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Las utilidades y eventuales pérdidas serán distribuidas o soportadas por los socios en proporción al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 13 de Septiembre del 2.019.-