Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2018
- Repertorio
- 13220/2019
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de cinco años, prorrogables sucesiva y automáticamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los accionistas manifieste su intención de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con a lo menos tres meses de anticipación al vencimiento del plazo arriba fijado o de cualquiera de sus renovaciones, según sea el caso. Previa la manifestación de ponerle término a la sociedad, el solicitante deberá poner a disposición del resto de los socios la compra de sus acciones por a lo menos sesenta días
Objeto social
El objeto de la Sociedad será Proveer servicios de asesoramiento y representación jurídica; actividades de consultoría de gestión en el ámbito público y en el ámbito privado; como asimismo, proveer de análisis social, político, jurídico y económico para el sector público y el sector privado, análisis de escenarios, redes y acompañamiento de clientes en el ámbito público y privado. Acumulación, procesamiento y entrega de información sobre políticas públicas, toma de decisiones estratégicas, cumplimiento e informes de diligencia debida para inversionistas nacionales y extranjeros; y asesoría y preparación de asesoría académica para acreditación institucional nacional e internacional
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos N°578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 19/08/2018, Repertorio Nº 13.220/2019, ante mí: doña MARÍA CRISTINA ESCUDERO ILLANES, C.I.N°8.198.151-5; don ROBERTO LUIS FUNK KRAUSKOPF, C.I.N°9.106.143-0; don JAIME HERNAN BAEZA FREER, C.I.N°7.845.075-4; y don SEBASTIAN IGNACIO PAVLOVIC JELDRES, C.I.N°12.862.681-6, constituyeron una sociedad por acciones. NOMBRE: El nombre de la Sociedad será "Andes Risk Group SpA", pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de Andes Risk Group. OBJETO: El objeto de la Sociedad será Proveer servicios de asesoramiento y representación jurídica; actividades de consultoría de gestión en el ámbito público y en el ámbito privado; como asimismo, proveer de análisis social, político, jurídico y económico para el sector público y el sector privado, análisis de escenarios, redes y acompañamiento de clientes en el ámbito público y privado. Acumulación, procesamiento y entrega de información sobre políticas públicas, toma de decisiones estratégicas, cumplimiento e informes de diligencia debida para inversionistas nacionales y extranjeros; y asesoría y preparación de asesoría académica para acreditación institucional nacional e internacional. CAPITAL: $1.000.000, dividido en 100 acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, por MARÍA CRISTINA ESCUDERO ILLANES con 25 acciones equivalentes al 25%, con $250.000; por ROBERTO LUIS FUNK KRAUSKOPF con 25 acciones equivalentes al 25%, con $250.000; por JAIME HERNAN BAEZA FREER con 25 acciones equivalentes al 25%, con $250.000 y por SEBASTIAN IGNACIO PAVLOVIC JELDRES con 25 acciones equivalentes al 25%, con $250.000. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de cinco años, prorrogables sucesiva y automáticamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los accionistas manifieste su intención de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con a lo menos tres meses de anticipación al vencimiento del plazo arriba fijado o de cualquiera de sus renovaciones, según sea el caso. Previa la manifestación de ponerle término a la sociedad, el solicitante deberá poner a disposición del resto de los socios la compra de sus acciones por a lo menos sesenta días. Demás estipulaciones en escritura extractada.