CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

XCJC CHILE SpA

CVE 1659114
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
4 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
4 de septiembre de 2019
Repertorio
38769
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000 CLP
Domicilio
Santiago. Santiago 23 de septiembre de 2019
Duración
5 años prorrogables en forma pactada

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La sociedad será administrada por el accionista don JUAN CARLOS ROJAS ALTMANN quien detentará además la calidad de Gerente General de la sociedad también y quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos que ella celebre, con las más amplias facultades contenidas en cláusula décima estatutos sociales; Limitación: aquellos actos o contratos que comprometan la responsabilidad social u obliguen el patrimonio de la sociedad por una cantidad superior a los 500 Unidades de Fomento se exigirá la actuación conjunta del Gerente General de la sociedad JUAN CARLOS ROJAS ALTMANN con el accionista JUAN FELIPE KREIS GANA para obligar válidamente a la sociedad;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOAQUIN LABBE DONOSO, Suplente de la 45° Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 979 piso 7, certifico: Por escritura pública ante Titular Rene Benavente Cash, con fecha 4 de septiembre de 2019, repertorio 38.769, don JUAN CARLOS ROJAS ALTMANN, casado y separado de bienes, factor de comercio, con domicilio en Avenida Américo Vespucio Norte N° 1799 departamento 31, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y don JUAN FELIPE KREIS GANA, chileno, divorciado, ingeniero civil, con domicilio en calle Frank Lloyd Wright N°1243, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones bajo nombre "XCJC CHILE SpA" pudiendo utilizar como nombre de fantasía "XCJC SpA". Objeto será: La sociedad tendrá por objeto: La sociedad tendrá por objeto: A) Comercialización de toda clase de bienes corporales muebles y productos; B) Importación de maquinarias nueva y usada, de maquinaria pesada para construcción, minería, industrial y forestal; la Importación, comercialización, distribución, venta, de partes, piezas y repuestos de dichas maquinarias; C) La compra, venta y arrendamiento de vehículos, equipos e insumos de maquinarias para construcción, minería, industrial y forestal; D) Asesoría de todo tipo, como Comerciales, Gestiones, Empresariales, Restructuraciones, Organizaciones, Operacionales, Coaching, Eventos, representación de marcas y empresas nacionales o extranjeras relacionadas con objetos anteriores, entre otras; Representaciones, explotación y registro de marcas nacionales o extranjeras; E) Importación y exportación de toda clase de Servicios y Productos; F) y ejecutar y realizar todo tipo de actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con los objetivos antes indicados, y realizar todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueran complementarias o anexas del giro y todas las actividades que la accionista o los accionistas acuerden de consuno. Capital: $20.000.000 dividido en 20.000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal. El capital se suscribe íntegramente, y se pagará en la forma que se indica en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Administración: La sociedad será administrada por el accionista don JUAN CARLOS ROJAS ALTMANN quien detentará además la calidad de Gerente General de la sociedad también y quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos que ella celebre, con las más amplias facultades contenidas en cláusula décima estatutos sociales; Limitación: aquellos actos o contratos que comprometan la responsabilidad social u obliguen el patrimonio de la sociedad por una cantidad superior a los 500 Unidades de Fomento se exigirá la actuación conjunta del Gerente General de la sociedad JUAN CARLOS ROJAS ALTMANN con el accionista JUAN FELIPE KREIS GANA para obligar válidamente a la sociedad;. Duración: 5 años prorrogables en forma pactada. Domicilio: Santiago. Santiago 23 de septiembre de 2019.