SOCIEDAD MEDICA ANDRADE Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de agosto de 2019
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Certifica: Por escritura pública otorgada el día 01 de Agosto de 2019, ante la Notario Público Suplente doña Paulina Constanza Celis Maggi, don JEAN PAUL ANDRADE VELASQUEZ, domiciliado en Luis Thayer Ojeda número noventa y cinco, oficina novecientos ocho, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; don GONZALO JULIO BUÑAY NOBOA, domiciliado en Luis Thayer Ojeda número noventa y cinco, oficina novecientos ocho, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; y doña KAREN ALEXANDRA ANDRADE VELASQUEZ, domiciliada en Luis Thayer Ojeda número noventa y cinco, oficina novecientos ocho, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; modifican sociedad responsabilidad limitada "SOCIEDAD MEDICA ANDRADE Y COMPAÑÍA LIMITADA" nombre de fantasía “SOCIEDAD MEDICA ANDRADE Y COMPAÑÍA LTDA.” constituida 02/10/2017, ante Notario de Santiago don Fernando Celis Urrutia, inscrita fojas 77938 N° 41931 Registro Comercio Santiago año 2017, publicada Diario Oficial 12/10/2017. Modificación consiste: Uno) Jean Paul Andrade Velásquez, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales, equivalentes al 10% de los derechos totales de la sociedad y de los cuales es dueño, a doña Karen Alexandra Andrade Velásquez, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en precios y condiciones fijados escritura extractada; y Dos) Gonzalo Julio Buñay Noboa, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 10% de los derechos totales de la sociedad y de los cuales es dueño, a doña Karen Alexandra Andrade Velásquez, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en precios y condiciones fijados escritura extractada. Quedan como únicos socios Jean Paul Andrade Velásquez, con el 80% de los derechos sociales; y doña Karen Alexandra Andrade Velásquez, con el 20% de los derechos sociales; quienes modifican cláusulas 3ª y 4ª del pacto social primitivo por las siguientes: “TERCERO: La administración, la representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don Jean Paul Andrade Velásquez, con amplias facultades”; y "CUARTO: Capital social $1.000.000, que socios aportan y enteran como sigue: a) Jean Paul Andrade Velásquez, aporta y entera $800.000, equivalentes al 80% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; y b) Karen Alexandra Andrade Velásquez, aporta y entera $200.000, equivalentes al 20% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social”. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 05 de Agosto de 2019. Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia.