LS Asesorías Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2019
- Repertorio
- 16728/2019
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34 Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda Nº359, Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2019, repertorio Nº 16.728/2019, ante mí, don JUAN FRANCISCO MUALIM LOYARTE, chileno, casado en separación total de bienes, C.I. N°16.100.645-9, por sí y en representación de doña SILVIA ELIZABETH LOYARTE ROMAN, argentina, viuda, empresaria, C.I. para extranjeros N°8.128.690-6; don DIEGO IGNACIO MUALIM LOYARTE, chileno, soltero, publicista, C.I. N°16.366.429-1; doña MAGDALENA PAZ MUALIM LOYARTE, chilena, soltera, empresaria, C.I. N°17.403.816-3; doña MACARENA MARÍA SPOERER FRITZ, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, empresaria, C.I. N°8.860.272-2; don AGUSTÍN MAURICIO CARDOEN SPOERER, chileno, soltero, estudiante, C.I. N°19.243.495-5; doña VICTORIA CARDOEN SPOERER, chilena, soltera, estudiante, C.I. N°19.605.225-9 y don MAURICIO AOUILES CARDOEN UBAGO, chileno, casado, ingeniero agroindustrial, C.I. N°9.754.439-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Francisco Bulnes Correa N°3.737 departamento N°11 letra D, comuna de Las Condes, Santiago, obrando en ejercicio de los poderes especiales otorgados en el título Décimo Segundo de la escritura pública de Cesión de Derechos Sociales y Modificación de estatutos sociales de LS Asesorías Limitada, otorgada el día 21 de junio de 2019 ante Notario Público de Santiago Eduardo Javier Diez Morello, rectificó la escritura mencionada en el siguiente sentido: SEGUNDO.- en el título Quinto de dicha escritura, denominada “Nuevos Socios de la Sociedad”, se incurrió en un error al especificar a los únicos y actuales socios de la sociedad LS Asesorías Limitada, toda vez que donde se indicó que “los únicos y actuales socios de la Sociedad "LS Asesorías Limitada" son doña Silvia Elizabeth Loyarte Román con el dieciséis coma cinco por ciento de los derechos sociales, don Diego Ignacio Mualim Loyarte con el dieciséis por ciento de los derechos sociales, doña Magdalena Paz Mualim Loyarte con el dieciséis por ciento de los derechos sociales, doña Macarena María Spoerer Fritz con el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, don Mauricio Aquiles Cardoen Ubago con el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, don Agustín Mauricio Cardoen Spoerer con el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales y doña Victoria Cardoen Spoerer con el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales de la "Sociedad", dando cuenta de una especificación errada de los porcentajes resultantes de la cesión, toda vez que éstos sumados no alcanzan al cien por ciento de los derechos sociales, razón por la que dicha sección debe ser rectificada por la que señala que “los únicos y actuales socios de la Sociedad "LS Asesorías Limitada" son doña Silvia Elizabeth Loyarte Román con el diecisiete por ciento de los derechos sociales, don Diego Ignacio Mualim Loyarte con el dieciséis coma cinco por ciento de los derechos sociales, doña Magdalena Paz Mualim Loyarte con el dieciséis coma cinco por ciento de los derechos sociales, doña Macarena María Spoerer Fritz con el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, don Mauricio Aquiles Cardoen Ubago con el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, don Agustín Mauricio Cardoen Spoerer con el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales y doña Victoria Cardoen Spoerer con el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales de la "Sociedad". En el mismo sentido, la corrección o rectificación antes señalada también debe realizarse en relación con el título Décimo de la escritura de cesión de derechos sociales y modificación de estatutos sociales, denominado “Modificaciones al Pacto Social”, en el sentido de que donde dice que “Los actuales socios acuerdan modificar la cláusula SEXTA de los estatutos de LS Asesorías Limitada, la cual queda del siguiente tenor: “SEXTO: CAPITAL. El capital de la sociedad asciende a la suma de diez mil pesos, que los socios han enterado y pagado íntegramente en la caja social y se encuentra distribuido entre los socios de la siguiente forma: doña Silvia Elizabeth Loyarte Román con el dieciséis coma cinco por ciento de los derechos sociales, don Diego Ignacio Mualim Loyarte con el dieciséis por ciento de los derechos sociales, doña Magdalena Paz Mualim Loyarte con el dieciséis por ciento de los derechos sociales, doña Macarena María Spoerer Fritz con el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, don Mauricio Aquiles Cardoen Ubago con el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, don Agustín Mauricio Cardoen Spoerer con el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales y doña Victoria Cardoen Spoerer con el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales”, debe decir, “Los actuales socios acuerdan modificar la cláusula SEXTA de los estatutos de LS Asesorías Limitada, la cual queda del siguiente tenor: “SEXTO: CAPITAL. El capital de la sociedad asciende a la suma de diez mil pesos, que los socios han enterado y pagado íntegramente en la caja social y se encuentra distribuido entre los socios de la siguiente forma: doña Silvia Elizabeth Loyarte Román con el diecisiete por ciento de los derechos sociales, don Diego Ignacio Mualim Loyarte con el dieciséis coma cinco por ciento de los derechos sociales, doña Magdalena Paz Mualim Loyarte con el dieciséis coma cinco por ciento de los derechos sociales, doña Macarena María Spoerer Fritz con el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, don Mauricio Aquiles Cardoen Ubago con el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, don Agustín Mauricio Cardoen Spoerer con el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales y doña Victoria Cardoen Spoerer con el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales”, ya que sólo con esta rectificación dichos títulos responden al porcentaje real que debió especificarse producto de la cesión y que por error involuntario se efectuó de una forma diversa. Finalmente, la cláusula PRIMERO de la escritura ya mencionada debe rectificarse en aquella parte que señala que “Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas noventa y dos mil ciento noventa y cinco, número cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil catorce”, reemplazándose esta por aquella que establece “Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas noventa y dos mil quinientos cuarenta, número cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil catorce”, toda vez que por un error de referencia se individualizó mal la inscripción precedente. TERCERO.- La presente escritura se entenderá formar parte integrante de la escritura de cesión de derechos sociales y modificación de estatutos antes individualizada, modificándola en lo expresado en la cláusula anterior, dejando válidas y subsistentes sus cláusulas no modificadas. CUARTO.- Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que procedan ante el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de septiembre de 2019.- Eduardo Diez Morello.- Notario Público Titular.