Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2019
- Notario
- OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
- Oficio
- 31. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- la ciudad de Santiago, región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Uno) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, opciones, bonos, debentures, títulos de crédito, fondos mutuos, y efectos de comercio, invertir en derechos de sociedades de personas, ya sea incorporándose a ellas o asociándose con las mismas; adquirir y enajenar todo tipo de valores mobiliarios, efectuar inversiones en el mercado de capitales, y en cualquier otro rubro, bienes o valores, con el propósito expreso de inversión y renta, incluso participando en otras empresas o sociedades, sea como capitalista o gestora. Dos) La administración, adquisición, enajenación, arrendamiento, inversión, reinversión y explotación en cualquier forma de dichos bienes. Tres) La inversión en bienes raíces urbanos y rurales, pudiendo comprar, vender, permutar, arrendar, subarrendar, comercializar, construir, urbanizar, refaccionar, transformar, subdividir, efectuar loteos, administrar, dar y tomar en leasing y percibir e invertir sus frutos. Tres) La constitución, modificación y participación en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones, civiles o comerciales, pudiendo asumir su administración, efectuar aportes en dineros, especies y toda clase de servicios y bienes inmateriales como know hows, franchising, etc. Cuatro) Explotar o administrar todo tipo de establecimientos de comercio, industrias y agroindustrias, por cuenta propia o ajena, realizando todos los actos o contratos para su desarrollo. Quinto) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes. Sexto) Cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho anteriormente. Para el cumplimiento de los objetos señalados en las letras anteriores, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros. Finalmente, la Sociedad podrá realizar toda otra actividad u objeto que los socios acuerden al respecto y que no sea contraria a derecho. Todas las actividades que coronen el objeto social podrán desarrollarse directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, por cualquier medio. Para desarrollar su objeto, la sociedad podrá constituir nuevas sociedades o ingresar a aquellas que estén constituidas asumiendo incluso su
Administración
Capital: El capital de la sociedad será la suma de tres millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Don JUAN PABLO MUÑOZ ARELLANO, la suma de seiscientos mil pesos, correspondiente al veinte por ciento del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en la caja social en este acto, representando dicho capital seiscientas acciones; b) Doña MARÍA TERESA CONDON VIAL, la suma de seiscientos mil pesos, correspondiente al veinte por ciento del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en la caja social en este acto, representando dicho capital seiscientas acciones; c) Doña SOFIA ISABEL MUÑOZ CONDON, la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos, correspondiente al quince por ciento del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en la caja social en este acto, representando dicho capital cuatrocientas cincuenta acciones; d) Don JUAN PABLO MUÑOZ CONDON, la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos, correspondiente al quince por ciento del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en la caja social en este acto, representando dicho capital cuatrocientas cincuenta acciones; e) Don RAIMUNDO MUÑOZ CONDON, la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos, correspondiente al quince por ciento del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en la caja social en este acto, representando dicho capital cuatrocientas cincuenta acciones; f) Doña TERESITA DE JESUS MUÑOZ CONDON, la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos, correspondiente al quince por ciento del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en la caja social en este acto, representando dicho capital cuatrocientas cincuenta acciones. El capital de la sociedad se divide en dos mil acciones nominativas y sin valor nominal. No será necesario imprimir láminas físicas de dichos títulos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura de fecha 30 de Agosto de 2019 ante la Notario Suplente doña ALEJANDRA LOYOLA OJEDA, en esta Notaria, don JUAN PABLO MUÑOZ ARELLANO, cédula de identidad número ocho millones trescientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro guion uno; doña MARÍA TERESA CONDON VIAL, cédula de identidad número diez millones quinientos veintitrés mil seiscientos dos guion seis; doña SOFIA ISABEL MUÑOZ CONDON, cédula de identidad número dieciocho millones trescientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y dos guion nueve; don JUAN PABLO MUÑOZ CONDON, cédula de identidad número dieciocho millones seiscientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y siete guion nueve; don RAIMUNDO MUÑOZ CONDON, cédula de identidad número diecinueve millones quinientos treinta y nueve mil setecientos sesenta y siete guion ocho; y doña TERESITA DE JESUS MUÑOZ CONDON, cédula de identidad número diecinueve millones ochocientos noventa y dos mil trescientos catorce guion uno; constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: Don JUAN PABLO MUÑOZ ARELLANO, doña MARÍA TERESA CONDON VIAL, doña SOFIA ISABEL MUÑOZ CONDON, don JUAN PABLO MUÑOZ CONDON, don RAIMUNDO MUÑOZ CONDON, y doña TERESITA DE JESUS MUÑOZ CONDON, constituyen una sociedad por acciones cuya razón social será “INVERSIONES LO PINTO SpA”. Domicilio: la ciudad de Santiago, región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del territorio nacional. Objeto: Uno) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, opciones, bonos, debentures, títulos de crédito, fondos mutuos, y efectos de comercio, invertir en derechos de sociedades de personas, ya sea incorporándose a ellas o asociándose con las mismas; adquirir y enajenar todo tipo de valores mobiliarios, efectuar inversiones en el mercado de capitales, y en cualquier otro rubro, bienes o valores, con el propósito expreso de inversión y renta, incluso participando en otras empresas o sociedades, sea como capitalista o gestora. Dos) La administración, adquisición, enajenación, arrendamiento, inversión, reinversión y explotación en cualquier forma de dichos bienes. Tres) La inversión en bienes raíces urbanos y rurales, pudiendo comprar, vender, permutar, arrendar, subarrendar, comercializar, construir, urbanizar, refaccionar, transformar, subdividir, efectuar loteos, administrar, dar y tomar en leasing y percibir e invertir sus frutos. Tres) La constitución, modificación y participación en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones, civiles o comerciales, pudiendo asumir su administración, efectuar aportes en dineros, especies y toda clase de servicios y bienes inmateriales como know hows, franchising, etc. Cuatro) Explotar o administrar todo tipo de establecimientos de comercio, industrias y agroindustrias, por cuenta propia o ajena, realizando todos los actos o contratos para su desarrollo. Quinto) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes. Sexto) Cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho anteriormente. Para el cumplimiento de los objetos señalados en las letras anteriores, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. Finalmente, la Sociedad podrá realizar toda otra actividad u objeto que los socios acuerden al respecto y que no sea contraria a derecho. Todas las actividades que coronen el objeto social podrán desarrollarse directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, por cualquier medio. Para desarrollar su objeto, la sociedad podrá constituir nuevas sociedades o ingresar a aquellas que estén constituidas asumiendo incluso su administración. Capital: El capital de la sociedad será la suma de tres millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Don JUAN PABLO MUÑOZ ARELLANO, la suma de seiscientos mil pesos, correspondiente al veinte por ciento del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en la caja social en este acto, representando dicho capital seiscientas acciones; b) Doña MARÍA TERESA CONDON VIAL, la suma de seiscientos mil pesos, correspondiente al veinte por ciento del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en la caja social en este acto, representando dicho capital seiscientas acciones; c) Doña SOFIA ISABEL MUÑOZ CONDON, la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos, correspondiente al quince por ciento del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en la caja social en este acto, representando dicho capital cuatrocientas cincuenta acciones; d) Don JUAN PABLO MUÑOZ CONDON, la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos, correspondiente al quince por ciento del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en la caja social en este acto, representando dicho capital cuatrocientas cincuenta acciones; e) Don RAIMUNDO MUÑOZ CONDON, la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos, correspondiente al quince por ciento del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en la caja social en este acto, representando dicho capital cuatrocientas cincuenta acciones; f) Doña TERESITA DE JESUS MUÑOZ CONDON, la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos, correspondiente al quince por ciento del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en la caja social en este acto, representando dicho capital cuatrocientas cincuenta acciones. El capital de la sociedad se divide en dos mil acciones nominativas y sin valor nominal. No será necesario imprimir láminas físicas de dichos títulos. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. Administración: La sociedad será administrada por uno o más administradores que designen el o los accionistas, quien anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, tendrá el uso de la razón social, representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y la obligará con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, sin perjuicio de las limitaciones y demás poderes que puedan otorgar los accionistas. La sociedad será administrada indistintamente, por don JUAN PABLO MUÑOZ ARELLANO y MARÍA TERESA CONDON VIAL. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de Septiembre del 2019.