Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura Pública de fecha 10 de septiembre de 2019, ante mí: doña MARIA INES JULLIAN DE LA FUENTE, viene en constituir una sociedad por acciones en los siguientes términos; I. Razón social. “INVERSIONES CLUNY SpA” pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “CLUNY SpA” II. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: (a) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones o derechos en todo tipo fondos, sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, y en general, la promoción de negocios sobre estos; (b) El arrendamiento, subarrendamiento, compra, venta, desarrollo, urbanización y administración de inmuebles propios o de terceros; (c) el estudio, promoción, participación, construcción, ejecución y desarrollo de negocios y proyectos inmobiliarios, en todas y cada una de sus fases; y (d) realizar por cuenta propia o ajena, toda clase de actos, operaciones, o negocios mercantiles, de corretajes e inmobiliarios, quedando expresamente comprendido la importación, representación y exportación de toda clase de bienes, la prestación de todo tipo de servicios comerciales, la participación en todo tipo de sociedades y cualquier negocio o asunto que acuerden los socios. III. Capital. $10.000.000, dividido en un 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una. El capital deberá quedar pagado dentro del plazo de 6 meses a contar de la fecha de la presente escritura, y podrá pagarse en dinero efectivo o en bienes incorporales muebles, incluyendo el aporte de acciones o derechos de toda clase de sociedades. IV. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero. V. Duración. Indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago 24 de Septiembre de 2019.