MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES CERRO EL PLOMO SpA

RUT 76519885-2 CVE 1658767
Capital
$13.880.433.679 CLP
Fecha instrumento
26 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de agosto de 2019
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$13.880.433.679 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 26 de agosto de 2019, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública, ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA ACCIONISTAS de fecha 28 de junio de 2019 de “INVERSIONES CERRO EL PLOMO SpA”, inscrita a fojas 86.994 N° 50.867 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, y con la totalidad de los accionistas, quienes acordaron: I. Aumento de capital: acordaron aumentar el capital social de “INVERSIONES CERRO EL PLOMO SpA” desde la suma de $13.880.433.679, íntegramente suscrito y pagado dividido en 13.880.434 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal a la suma de $44.000.0000.000 esto es, en la cantidad de $30.119.566.321, mediante la emisión de 30.119.566 nuevas acciones de pago serie B, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y las cuales serán pagadas dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura pública que se extracta, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo Primero Transitorio. II. Modificación cláusula capital: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad ascenderá a la suma de $44.000.0000.000, dividido en 3 series de acciones, de las cuales 6.522.159 corresponden a la Serie A, 30.119.566 corresponden a la Serie B y 7.358.275 corresponden a la Serie C, suscritas y pagadas de acuerdo con lo estipulado en el Artículo Primero Transitorio. El capital deberá estar pagado dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura pública, y podrá pagarse en dinero efectivo o en bienes incorporales, muebles, incluyendo acciones o derechos de toda clase de sociedades”. Las demás estipulaciones constan de escritura extractada, y en todo lo no modificado quedan plenamente vigentes estatutos sociales. Santiago, 23 de septiembre de 2019.