INTEGRAMÉDICA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2019
- Repertorio
- 12084-/2019
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- 4° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
De esta forma, el Presidente propone a la Junta el siguiente texto para el Artículo Tercero del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4° Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada N° 341, 4° piso, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 20 de agosto de 2019, Repertorio N° 12.084.-/2019, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 08 de agosto del año 2019 de la sociedad INTEGRAMÉDICA S.A., inscrita fojas 22967, N° 15727 del Registro de Comercio de Santiago año 2010, en la que: (i) Modificar artículo Tercero del Estatuto Social denominada “Objeto”. El Presidente señaló que se hace necesario modificar el artículo Tercero de los Estatutos toda vez que la Sociedad requiere modificar el Objeto social. De esta forma, el Presidente propone a la Junta el siguiente texto para el Artículo Tercero del Objeto: “ARTÍCULO TERCERO. OBJETO. La sociedad tiene por objeto efectuar inversiones, compra venta y leasing en bienes muebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios, todo ello tanto en Chile como en el extranjero; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; el otorgamiento de financiamiento a terceros mediante la celebración de operaciones de crédito de dinero u otros actos o contratos conducentes al mismo fin; la prestación y otorgamiento de toda clase de servicios y asesorías médicas en distintas áreas de la medicina, incluyéndose dentro de estos, diagnósticos, exámenes complementarios, tratamientos y laboratorio la promoción, ejecución y desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios de salud en el área ambulatoria. En el ejercicio de ellas, la sociedad podrá constituir, instalar, administrar y explotar cualquier clase de establecimiento de salud como centros médicos por cuenta propia o ajena y presta toda clase de servicios médicos o de salud. La sociedad podrá comprar, vender, importar, exportar, distribuir y suministrar toda clase de medicamentos, sustancias químicas, productos farmacéuticos de cuidado e higiene personal, cosméticos, perfumería, productos homeopáticos, naturales, vitaminas, insumos hospitalarios, como también toda prestación de todo tipo de servicios farmacéuticos y médicos. Podrá igualmente desarrollar todo tipo de actividades industriales y comerciales destinadas a satisfacer las necesidades propias de la salud, sea directamente asumiendo representaciones nacionales o internacionales; todo tipo de servicios relacionados a la recaudación y captación de clientes realizar por cuenta propia o de terceros investigaciones, desarrollo de técnicas y procesos en las diferentes áreas de la medicina; asumir representación de personas jurídicas nacionales o extranjeras, de carácter y franschising nacionales o extranjeras y comercializarlos, y en general, realizar servicio de call center, como también de ópticas, con el fin de entregar soluciones de alta calidad. Además, podrá invertir en dineros y/o valores en derechos en sociedades de capital o de personas, la administración de las mismas inversiones, la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas se deriven; otorgar préstamos y financiar a empresas relacionadas, pudiendo recargar intereses. Finalmente ejecutar toda clase de actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro.- Por unanimidad de los accionistas se acuerda modificar el estatuto social en los términos señalados por el presidente.- Demás acuerdos y estipulaciones constan de escritura pública extractada. AVB.