CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Importadora y Comercializadora Cristián Musso E.I.R.L.

CVE 1658289
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de septiembre de 2019
Repertorio
13344/2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Cosme Fernando Gomila Gatica, Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, domiciliado en calle Paseo Ahumada número 341, cuarto piso, Santiago, certifico: Que por escritura de fecha 12-09-2019, Repertorio N° 13344/2019 ante mi don CRISTIAN ANDRES MUSSO TORO, chileno, casado, empresario, cuarenta y seis años de edad, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos dieciséis mil ciento siete guion siete, domiciliado en Santiago, calle Chiu Chiu mil ochocientos ochenta y dos, departamento ciento cuatro, torre veintinueve, Condominio IV Centenario, comuna de Las Condes, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada denominada Importadora y Comercializadora Cristián Musso EIRL, El objeto de la empresa será: la importación, exportación, representación, compra, venta almacenamiento, distribución, comercialización de todo tipo de bienes, insumos, programas y máquinas computacionales y de impresión.- El capital de la empresa será la suma de 5.000.000, cantidad que don Cristián Andrés Musso Toro aporta de la siguiente forma: a) con la suma de $2.000.000 en este acto en dinero efectivo ingresado a la caja empresarial; y, b) con la suma de $3.000.000.- que ingresarán a las arcas de la empresa a medida que las necesidades del negocio lo requieran, constituyente limita su responsabilidad en esta empresa, hasta el monto de aporte señalado. La administración y uso de la razón empresarial corresponderá a Cristián Andrés Musso Toro, con amplias facultades señaladas en escritura extractada. El domicilio de la empresa será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que pueda abrir en otras comunas y/o localidades del país. La empresa empezará a regir el día 12-09-2019 y tendrá una duración de seis años, prorrogable en forma indefinida si el constituyente no decide ponerle término con una anticipación de a lo menos seis meses al fin del período que estuviere en curso mediante anotación al margen de la presente escritura. Demás estipulaciones escritura extractada.- mga.