MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FEKETE INVERSIONES SpA

RUT 76882339-1 CVE 1658631
Capital
$313.076 CLP
Fecha instrumento
29 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de agosto de 2019
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$313.076 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, 34° Notaria Santiago, calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia. Certifico: Por escritura pública de fecha 29/08/2019, ante mí, se redujo a escritura pública, el Acta de la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “FEKETE INVERSIONES SpA” celebrada el 01/08/2019, en la cual doña NATALIE FERNÁNDEZ FEKETE, cédula nacional de identidad para extranjeros número 14.664.509-7, Única Accionista de la Sociedad, acordó: 1. Aumentar el capital el capital de la Sociedad de $313.076.420 en $323.873.630, a la suma total de $639.950.050, mediante la emisión de 100 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie. 2. Doña NATALIE FERNÁNDEZ FEKETE, suscribe y paga la totalidad de las acciones emitidas en virtud de esta Acta, mediante la capitalización de las 250 acciones de “MFF SpA”, que es dueña la sociedad. 3. El nuevo Artículo Cuarto de los Estatutos será el siguiente: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CINCUENTA PESOS, dividido en seiscientas acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan en la forma que señala el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los veinte años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismo derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagada.-”.4. Por su parte, el nuevo artículo Primero Transitorio será al siguiente tenor: “Artículo Primero Transitorio”: El capital de la Sociedad es de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CINCUENTA PESOS, dividido en seiscientas acciones ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente forma: La accionista doña NATALIE FERNÁNDEZ FEKETE suscribió y pagó: Cien acciones en el acto de constitución de la Sociedad, la suma de un millón de pesos, cuatrocientas acciones, en el Acta de Primera Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 17 de julio de 2018 por el monto de $312.076.420 pesos, mediante la capitalización del aporte en dominio de un inmueble y cien acciones, por la suma de $323.873.630 pesos, en el Acta de Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada el uno de agosto del año 2019, mediante la capitalización del aporte en dominio de 250 acciones en “MFF SpA” de doña NATALIE FERNÁNDEZ FEKETE a “FEKETE INVERSIONES SpA”. De conformidad a lo anterior, el capital social es de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CINCUENTA PESOS, dividido en seiscientas acciones ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.”- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago a 09 de septiembre 2019.