MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SOL NACIENTE LIMITADA

RUT 78149150-0 CVE 1658282
Fecha instrumento
3 de septiembre de 2019
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
3 de septiembre de 2019
Notario
RUBEN REINOSO HERRERA
Oficio
4ta Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RUBEN REINOSO HERRERA, abogado, Notario Público Titular, 4ta Notaría de La Serena, Cordovez 405, Certifica: Que por escritura pública de fecha 03/09/2019, ante mí, LILIANA CECILIA NOBILE AGUILERA, chilena, viuda, comerciante, Cédula Nacional de Identidad número cinco millones setecientos catorce mil doscientos veintitrés guión cinco, domiciliada en Alvaro Casanova, número dos mil novecientos noventa y dos, San Joaquin, La Serena; don CARLOS ALBERTO HIDALGO, argentino, casado, comerciante, cédula nacional de extranjero número catorce millones seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos dieciocho guión dos, domiciliado en pasaje El Alba número mil trescientos sesenta, La Serena, don ANGELO ALESSANDRO YORI NOBILE, chileno, casado, Médico Cirujano, Cédula Nacional de Identidad número doce millones treinta y nueve mil ciento setenta y tres guión nueve, domiciliado en Torres del Paine número dos mil quinientos noventa y dos Loteo La Reserva, La Serena, suscribieron modificación de sociedad de responsabilidad limitada CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SOL NACIENTE LIMITADA. ANTECEDENTES Y MODIFICACIÓN: Doña LILIANA CECILIA NOBILE AGUILERA y don CARLOS ALBERTO HIDALGO constituyeron la Sociedad “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SOL NACIENTE LIMITADA”, por medio de escritura pública de fecha diez de julio del año mil novecientos noventa y uno ante la Notario Público Titular de la Tercera Notaría de La Serena doña Elena Leyton Carvajal. Luego, por escritura pública de fecha diez de enero de mil novecientos noventa y cinco, ante la Notario Público Titular de la Tercera Notaría de La Serena, doña Elena Leyton Carvajal, Doña LILIANA CECILIA NOBILE AGUILERA, don CARLOS ALBERTO HIDALGO y, don MIGUEL ANGEL YORI CARACCI, modificaron la sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SOL NACIENTE LIMITADA, y entre las modificaciones estipularon que ingresa como socio de la sociedad referida don MIGUEL ANGEL YORI CARACCI, quedando como únicos socios e interesados en ella doña LILIANA CECILIA NOBILE AGUILERA, don CARLOS ALBERTO HIDALGO y don MIGUEL ANGEL YORI CARACCI. Luego, con fecha once de mayo del año dos mil siete se inscribió al margen de la inscripción en extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena a fojas doscientas tres número ciento cincuenta y nueve del año mil novecientos noventa y siete la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Miguel Angel Yori Caracci, socio y uno de los representantes legales de la sociedad Constructora e Inmobiliaria Sol Naciente Limitada. Luego, por escritura pública de fecha veintidós de octubre del año dos mil dieciocho, ante el notario público Titular de la Cuarta Notaría de la Serena, don Ruben Reinoso Herrera. RENZO LEONARDO YORI NOBILE, heredero del causante MIGUEL ANGEL YORI CARACCI, vendió, cedió y transfirió, a sus hermanos ANGELO ALESSANDRO YORI NOBILE, LUISELLA TIZIANA YORI NOBILE, CARLA PAOLA YORI NOBILE, EDDA LILIANA YORI NOBILE, todos sus derechos que adquirió por sucesión por causa de muerte quedados al fallecimiento de su padre don Miguel Angel Yori Caracci, que poseía y le correspondían en la Sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SOL NACIENTE LIMITADA. Luego por escritura pública de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve, los herederos del fallecido socio don MIGUEL ANGEL YORI CARACCI, de conformidad a la cláusula décimo tercera de los estatutos de la sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SOL NACIENTE LIMITADA, designaron como su representante común a don ANGELO ALESSANDRO YORI NOBILE, quien representará a los herederos con todas las facultades señaladas los estatutos de la sociedad. Así mismo, modificaron la sociedad en el sentido que el socio CARLOS ALBERTO HIDALGO y la socia y heredera LILIANA CECILIA NOBILE AGUILERA, autorizaron y aceptaron expresamente el ingreso de los herederos del causante representados por ANGELO ALESSANDRO YORI NOBILE, como socios partícipes de la sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SOL NACIENTE LIMITADA, con todos los derechos y facultades de los estatutos de la referida sociedad, conforme se señala en la escritura extractada. En lo no modificado por la escritura extractada, sigue plenamente vigente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura que se extracta. La Serena, 04 de septiembre de 2019.