COMUNICA 360 SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2019
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Por vía meramente ilustrativa, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, se deja testimonio que dichas facultades comprenden entre otras, las siguientes: uno) Ejecutar con las más amplias facultades todo tipo de actos, contratos y convenciones y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, sea que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos y terminarlos y, en general, ejercer y)o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean éstos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios. Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, de cualquier naturaleza o arbitral, así intervenga como demandante o demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, ordinarias, ejecutivas, especiales, etc., relativas a su persona, bienes o a cualquier acto o contrato, etc., y solicitar todas las autorizaciones o formular todas las declaraciones que estimen convenientes o necesarias: dos) Representar a la sociedad con las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial y estará facultado para desistirse en primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en las gestiones de conciliación y avenimiento, proponer y aprobar convenios, aceptar avenimientos y percibir; tres) Representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, pudiendo especialmente concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, marítimas, portuarias y aduaneras, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de presentaciones, solicitudes, peticiones, memoriales, incluso obligatorios, modificarlos o desistirse de ellas y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones; cuatro) Celebrar, aprobar o rechazar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o deudores de la sociedad; cinco) Obtener y conceder quitas o esperas; pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones, y condonaciones; seis) Señalar domicilio; siete) prorrogar competencia; ocho) Obtener concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto; nueve) Obtener derechos de aprovechamiento de agua; diez) Ejercer acciones reivindicatorias o posesorias; once) Alegar e interrumpir prescripciones; doce) Constituirse en agente oficioso; trece) Adquirir, comprar, vender, permutar, enajenar y transferir, gravar, entregar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito o concesión, ceder en goce, administración o explotación o en cualquier otra forma de goce temporal, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales o derechos sobre éstos; constituir sobre ellos todo tipo de derechos reales, principales o de garantía. Gravar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, sociales o de terceros, corporales e incorporales, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona; y en especial, dar y recibir bienes raíces en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerla, alzarla, dividirla y servirla; gravar bienes raíces sociales o de terceros con avíos, servidumbres, prohibiciones, derechos de uso, usufructo o habitación u otras garantías reales, y limitar éstas, sea que se encuentre extinguida o no la obligación caucionada. Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; catorce) Solicitar pertenencias mineras; manifestaciones, mensuras y pedimentos; quince) Solicitar guarda o oposición de sellos; dieciséis) Someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de árbitros y fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, remuneraciones, plazos, etcétera; diecisiete) Nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos o solicitar su remoción; dieciocho) Reclamar implicancias, recusar, solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros, impetrar medidas prejudiciales y precautorias, recurrir al arraigo y retención de naves, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, solicitar embargos y señalar bienes al efecto, interponer recursos judiciales, solicitar declaratorias de quiebra o adherirse a su petición, asistir a juntas de acreedores, proponer, aprobar, o rechazar convenios, proponer modificaciones a los mismos; diecinueve) Retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, signadas o dirigidas a la sociedad ; firmar la correspondencia de la sociedad; veinte) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales y patentar inventos; veintiuno) Establecer agencias, sucursales y establecimientos en cualquier punto del país y en el extranjero; veintidós) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; veintitrés) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles, corporales o incorporales, veinticuatro) Comprar, vender permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título bienes muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures y derechos de cualquier naturaleza; veinticinco) Dar y recibir en prenda de cualquier naturaleza toda clase de bienes muebles, sean acciones, bonos, valores mobiliarios, debentures, títulos de crédito, de inversión o de deuda, derechos y demás bienes corporales o incorporales; posponerlas, cancelarlas y servirlas, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona; veintiséis) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; veintisiete) Insinuar, dar y recibir en donación, incluso bienes raíces con o sin gravámenes; veintiocho) Celebrar contratos de confección de obra material de prestación de servicios, de trasportes, de comisión y corredurías; veintinueve) Dar y tomar bienes en comodato; treinta)Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; treinta y uno)Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sean necesario o voluntario y en secuestro; treinta y dos) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, incluso personal embarcado o gente de mar; celebrar contratos de provisión de puestos de trabajo, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, con las más amplias facultades que se precisen al efecto; treinta y tres) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; treinta y cuatro) Celebrar contratos de transacción aún respecto de cosas no disputadas y en general, celebrar cualquier otro contrato, nominado o no.- En los contratos que celebre y en los ya otorgados por la sociedad, el mandatario queda facultado para convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia o naturaleza o meramente accidentales; fijar precios y formas de pago, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, percibir, entregar; pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; pactar cauciones; fijar multas; modificar estipulaciones, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan al poderdante, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, desahuciar, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendición de cuentas, aprobarlas u objetarlas; treinta y cinco) Celebrar y ejecutar contratos de transporte, de construcción, de cambio, de comisión, de correduría, de representación, de agencia, de avío, de iguala, de anticresis, negociar y endosar conocimientos, facturas y documentos; efectuar toda clase de operaciones de importación o exportación; representar ante las aduanas y demás servicios y autoridades; treinta y seis) Celebrar contratos sobre warrants y gravarlos con prenda; treinta y siete) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador; contratar factoring de documentos mercantiles; celebrar contratos de leasing y leaseback; treinta y ocho) Ceder y aceptar cesiones y derechos litigiosos; treinta y nueve) Dar y recibir en prenda, bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean prenda civil, mercantil o bancaria, industriales, agraria de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento, sea otras especiales y cancelarlas; cuarenta) Endosar, retirar documentos de embarque; cobrar y percibir, retirar valores en custodia o garantía, cancelar los documentos necesarios; cuarenta y uno) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o persona, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; cuarenta y dos) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; cuarenta y tres) Oponerse a expropiaciones, solicitar reserva, reclamar el monto de la indemnización, convenir con el Fisco, Municipalidades o cualquier otra institución, corporación o fundación de derecho público, todo lo concerniente a expropiaciones; pudiendo al efecto recibir la parte no disputada del precio de indemnización y el saldo fijado judicialmente, en caso de reclamo; cuarenta y cuatro) Contratar préstamos en cualquier forma con instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma; cuarenta y cinco) Girar, suscribir, aceptar reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía , protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercer todas las acciones que correspondan a la sociedad en relación con tales documentos; cuarenta y seis) Retirar de la circulación y volver a ella acciones, bonos, vales, pagarés, billetes, etcétera, cobrar y percibir dividendos y crías de acciones, retirar y canjear títulos y cupones, suscribir nuevas acciones liberadas o de pago; cuarenta y siete) Otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas, conocimientos y cartas de porte y documentos consulares; cuarenta y ocho) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, incluso de orden tributario, municipales, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier otra persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semi-fiscales, de administración autónoma, organismos servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias o peticiones; modificarles y desistirse de ellas; cuarenta y nueve) Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad ordene vender y vender los suyos a la sociedad; como asimismo prestar dinero a la sociedad o tomarlo prestado para sí, pudiendo en general celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos y convenciones cuya ejecución les haya encomendado la sociedad; cincuenta) Prometer comprar y prometer vender inmuebles; cincuenta y uno) Constituir toda clase de sociedades, cualquier sea la naturaleza jurídica y objeto de ellas; cincuenta y dos) Dar y recibir bienes en hipoteca; posponer, servir y alzar hipotecas, y constituirlas con cláusulas de garantía general, tanto sobre inmuebles como sobre naves; cincuenta y tres) Conferir poderes generales o especiales, sean éstos judiciales o extrajudiciales y revocarlos; delegar y reasumir en todo o en parte el presente poder cuantas veces lo estime necesario, facultando al delegatario para delegar a su vez; cincuenta y cuatro) FACULTADES EN EL ORDEN BANCARIO. En el orden bancario, el mandatario estará facultado para uno) Solicitar créditos, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; dos) Abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y)o de crédito y)o de ahorro, depositar, girar y sobregirarse en ellas y en las que la sociedad tenga en la actualidad, cancelar cheques, endosar cheques, informarse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques; tres) Contratar préstamos sea como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiro, contratar líneas de crédito, préstamos contra aceptación de letras, suscribir pagarés, mutuos, documentos por boletas de garantía; cuatro) Afianzar pagarés, mutuos y documentos por boletas de garantía, sea en cualquiera otra forma; seis) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; siete) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a las vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ella, retirar total o parcialmente los dineros, cerrar las cuentas o igualmente respecto de las que la sociedad tenga en la actualidad; ocho) Colocar y retirar dinero, sea en moneda nacional o extranjera, y valores de depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; nueve) Contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; diez) Contratar, endosar y cancelar boletas bancarias de garantía; once) En general efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; y hacer toda clase de declaraciones bajo juramento en el Banco Central de Chile u otra autoridad con el objeto de cumplir con las reglamentaciones del Banco Central de Chile u otra autoridad con el objeto de cumplir con las reglamentaciones del Banco Central, para la salida o entrada al país o para operaciones de importación, exportación o de cambio; doce) Contratar préstamos en cualquier forma con instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier forma; trece) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, cobrar y transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercer todas las acciones que correspondan a la sociedad en relación con tales documentos; catorce) Contratar, endosar y cancelar pólizas de seguro y cualquier otra forma de garantía; quince) Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la sociedad en todas las operaciones; diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente, pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables e irrevocables; presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile o por aduanas, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; dieciséis) Autorizar cargos en las cuentas corrientes de la sociedad a causa de operaciones de comercio exterior; y diecisiete) Solicitar financiamiento y sin que ello signifique enumeración taxativa, a través del sistema de leasing, modalidad de lease- back, letras hipotecarias, créditos hipotecarios o bajo otras denominaciones o formas y suscribir los contratos que fueren pertinentes; contratar préstamos y mutuos hipotecarios en cualquier forma, con bancos u otras instituciones de crédito y)o fomento, de derecho público o privado y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, quedando expresamente facultados para operar con letras de cambio, letras de créditos hipotecarias reajustables u otros créditos o documentos existentes a la fecha o que se espera que existan en el futuro y tendientes a obtener recursos con el objeto de adquirir bienes. En garantía de las obligaciones que contraiga con tales fines, queda expresamente facultado para otorgar garantías hipotecarias y prohibiciones de gravar y enajenar sobre el bien que adquieran. Asimismo, para contratar seguro de gravamen, de incendio u otros, acordando primas y pólizas. En suma, podrá el mandatario practicar todos los actos judiciales y extrajudiciales que sean necesarios para la fiel y expedita representación del mandante, aún aquellos para los cuales la ley exige poder especial.” En este acto se inserta ARTICULO QUINTO TRANSITORIO. Designación Gerente General. Se designa en el cargo de Gerente General, a doña PAOLA ALEJANDRA ZUÑIGA ESPINOZA, quien asumirá de inmediato el ejercicio de su cargo, en representación de la sociedad, obligándola bajo su sola firma y sólo anteponiendo a ésta la razón social, de acuerdo a las facultades otorgadas en esta escritura.Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de Septiembre de 2019
Administración
Artículo Noveno. Representación, debiendo reemplazarse por la siguiente; “TITULO CUARTO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Titular de la 8° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 11 de Septiembre de 2019, ante mí, PAOLA ALEJANDRA ZUÑIGA ESPINOZA, domiciliada en calle Ingeniero Álvarez Albornoz 6148, Vitacura, viene en rectificar la Escritura Pública de Constitución de la sociedad por acciones COMUNICA 360 SpA, de fecha 27 de junio del 2019, otorgada ante Notario Público de Santiago, Luis Ignacio Manquehual Mery, repertorio número 3.540-2019, inscrita a fojas 53.709 N°26.566 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de julio de 2019, en su TITULO CUARTO. Administración. Artículo Noveno. Representación, debiendo reemplazarse por la siguiente; “TITULO CUARTO. ADMINISTRACIÓN. Artículo Noveno. Representación: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida por un Gerente General. El representante de la sociedad, en su caso, para obligarla, deberá anteponer a su firma la razón social, y la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Por vía meramente ilustrativa, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, se deja testimonio que dichas facultades comprenden entre otras, las siguientes: uno) Ejecutar con las más amplias facultades todo tipo de actos, contratos y convenciones y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, sea que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos y terminarlos y, en general, ejercer y/o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean éstos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios. Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, de cualquier naturaleza o arbitral, así intervenga como demandante o demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, ordinarias, ejecutivas, especiales, etc., relativas a su persona, bienes o a cualquier acto o contrato, etc., y solicitar todas las autorizaciones o formular todas las declaraciones que estimen convenientes o necesarias: dos) Representar a la sociedad con las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial y estará facultado para desistirse en primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en las gestiones de conciliación y avenimiento, proponer y aprobar convenios, aceptar avenimientos y percibir; tres) Representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, pudiendo especialmente concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, marítimas, portuarias y aduaneras, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de presentaciones, solicitudes, peticiones, memoriales, incluso obligatorios, modificarlos o desistirse de ellas y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones; cuatro) Celebrar, aprobar o rechazar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o deudores de la sociedad; cinco) Obtener y conceder quitas o esperas; pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones, y condonaciones; seis) Señalar domicilio; siete) prorrogar competencia; ocho) Obtener concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto; nueve) Obtener derechos de aprovechamiento de agua; diez) Ejercer acciones reivindicatorias o posesorias; once) Alegar e interrumpir prescripciones; doce) Constituirse en agente oficioso; trece) Adquirir, comprar, vender, permutar, enajenar y transferir, gravar, entregar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito o concesión, ceder en goce, administración o explotación o en cualquier otra forma de goce temporal, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales o derechos sobre éstos; constituir sobre ellos todo tipo de derechos reales, principales o de garantía. Gravar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, sociales o de terceros, corporales e incorporales, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona; y en especial, dar y recibir bienes raíces en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerla, alzarla, dividirla y servirla; gravar bienes raíces sociales o de terceros con avíos, servidumbres, prohibiciones, derechos de uso, usufructo o habitación u otras garantías reales, y limitar éstas, sea que se encuentre extinguida o no la obligación caucionada. Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; catorce) Solicitar pertenencias mineras; manifestaciones, mensuras y pedimentos; quince) Solicitar guarda o oposición de sellos; dieciséis) Someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de árbitros y fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, remuneraciones, plazos, etcétera; diecisiete) Nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos o solicitar su remoción; dieciocho) Reclamar implicancias, recusar, solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros, impetrar medidas prejudiciales y precautorias, recurrir al arraigo y retención de naves, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, solicitar embargos y señalar bienes al efecto, interponer recursos judiciales, solicitar declaratorias de quiebra o adherirse a su petición, asistir a juntas de acreedores, proponer, aprobar, o rechazar convenios, proponer modificaciones a los mismos; diecinueve) Retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, signadas o dirigidas a la sociedad ; firmar la correspondencia de la sociedad; veinte) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales y patentar inventos; veintiuno) Establecer agencias, sucursales y establecimientos en cualquier punto del país y en el extranjero; veintidós) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; veintitrés) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles, corporales o incorporales, veinticuatro) Comprar, vender permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título bienes muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures y derechos de cualquier naturaleza; veinticinco) Dar y recibir en prenda de cualquier naturaleza toda clase de bienes muebles, sean acciones, bonos, valores mobiliarios, debentures, títulos de crédito, de inversión o de deuda, derechos y demás bienes corporales o incorporales; posponerlas, cancelarlas y servirlas, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona; veintiséis) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; veintisiete) Insinuar, dar y recibir en donación, incluso bienes raíces con o sin gravámenes; veintiocho) Celebrar contratos de confección de obra material de prestación de servicios, de trasportes, de comisión y corredurías; veintinueve) Dar y tomar bienes en comodato; treinta)Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; treinta y uno)Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sean necesario o voluntario y en secuestro; treinta y dos) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, incluso personal embarcado o gente de mar; celebrar contratos de provisión de puestos de trabajo, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, con las más amplias facultades que se precisen al efecto; treinta y tres) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; treinta y cuatro) Celebrar contratos de transacción aún respecto de cosas no disputadas y en general, celebrar cualquier otro contrato, nominado o no.- En los contratos que celebre y en los ya otorgados por la sociedad, el mandatario queda facultado para convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia o naturaleza o meramente accidentales; fijar precios y formas de pago, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, percibir, entregar; pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; pactar cauciones; fijar multas; modificar estipulaciones, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan al poderdante, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, desahuciar, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendición de cuentas, aprobarlas u objetarlas; treinta y cinco) Celebrar y ejecutar contratos de transporte, de construcción, de cambio, de comisión, de correduría, de representación, de agencia, de avío, de iguala, de anticresis, negociar y endosar conocimientos, facturas y documentos; efectuar toda clase de operaciones de importación o exportación; representar ante las aduanas y demás servicios y autoridades; treinta y seis) Celebrar contratos sobre warrants y gravarlos con prenda; treinta y siete) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador; contratar factoring de documentos mercantiles; celebrar contratos de leasing y leaseback; treinta y ocho) Ceder y aceptar cesiones y derechos litigiosos; treinta y nueve) Dar y recibir en prenda, bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean prenda civil, mercantil o bancaria, industriales, agraria de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento, sea otras especiales y cancelarlas; cuarenta) Endosar, retirar documentos de embarque; cobrar y percibir, retirar valores en custodia o garantía, cancelar los documentos necesarios; cuarenta y uno) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o persona, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; cuarenta y dos) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; cuarenta y tres) Oponerse a expropiaciones, solicitar reserva, reclamar el monto de la indemnización, convenir con el Fisco, Municipalidades o cualquier otra institución, corporación o fundación de derecho público, todo lo concerniente a expropiaciones; pudiendo al efecto recibir la parte no disputada del precio de indemnización y el saldo fijado judicialmente, en caso de reclamo; cuarenta y cuatro) Contratar préstamos en cualquier forma con instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma; cuarenta y cinco) Girar, suscribir, aceptar reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía , protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercer todas las acciones que correspondan a la sociedad en relación con tales documentos; cuarenta y seis) Retirar de la circulación y volver a ella acciones, bonos, vales, pagarés, billetes, etcétera, cobrar y percibir dividendos y crías de acciones, retirar y canjear títulos y cupones, suscribir nuevas acciones liberadas o de pago; cuarenta y siete) Otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas, conocimientos y cartas de porte y documentos consulares; cuarenta y ocho) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, incluso de orden tributario, municipales, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier otra persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semi-fiscales, de administración autónoma, organismos servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias o peticiones; modificarles y desistirse de ellas; cuarenta y nueve) Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad ordene vender y vender los suyos a la sociedad; como asimismo prestar dinero a la sociedad o tomarlo prestado para sí, pudiendo en general celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos y convenciones cuya ejecución les haya encomendado la sociedad; cincuenta) Prometer comprar y prometer vender inmuebles; cincuenta y uno) Constituir toda clase de sociedades, cualquier sea la naturaleza jurídica y objeto de ellas; cincuenta y dos) Dar y recibir bienes en hipoteca; posponer, servir y alzar hipotecas, y constituirlas con cláusulas de garantía general, tanto sobre inmuebles como sobre naves; cincuenta y tres) Conferir poderes generales o especiales, sean éstos judiciales o extrajudiciales y revocarlos; delegar y reasumir en todo o en parte el presente poder cuantas veces lo estime necesario, facultando al delegatario para delegar a su vez; cincuenta y cuatro) FACULTADES EN EL ORDEN BANCARIO. En el orden bancario, el mandatario estará facultado para uno) Solicitar créditos, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; dos) Abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito y/o de ahorro, depositar, girar y sobregirarse en ellas y en las que la sociedad tenga en la actualidad, cancelar cheques, endosar cheques, informarse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques; tres) Contratar préstamos sea como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiro, contratar líneas de crédito, préstamos contra aceptación de letras, suscribir pagarés, mutuos, documentos por boletas de garantía; cuatro) Afianzar pagarés, mutuos y documentos por boletas de garantía, sea en cualquiera otra forma; seis) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; siete) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a las vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ella, retirar total o parcialmente los dineros, cerrar las cuentas o igualmente respecto de las que la sociedad tenga en la actualidad; ocho) Colocar y retirar dinero, sea en moneda nacional o extranjera, y valores de depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; nueve) Contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; diez) Contratar, endosar y cancelar boletas bancarias de garantía; once) En general efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; y hacer toda clase de declaraciones bajo juramento en el Banco Central de Chile u otra autoridad con el objeto de cumplir con las reglamentaciones del Banco Central de Chile u otra autoridad con el objeto de cumplir con las reglamentaciones del Banco Central, para la salida o entrada al país o para operaciones de importación, exportación o de cambio; doce) Contratar préstamos en cualquier forma con instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier forma; trece) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, cobrar y transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercer todas las acciones que correspondan a la sociedad en relación con tales documentos; catorce) Contratar, endosar y cancelar pólizas de seguro y cualquier otra forma de garantía; quince) Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la sociedad en todas las operaciones; diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente, pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables e irrevocables; presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile o por aduanas, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; dieciséis) Autorizar cargos en las cuentas corrientes de la sociedad a causa de operaciones de comercio exterior; y diecisiete) Solicitar financiamiento y sin que ello signifique enumeración taxativa, a través del sistema de leasing, modalidad de lease- back, letras hipotecarias, créditos hipotecarios o bajo otras denominaciones o formas y suscribir los contratos que fueren pertinentes; contratar préstamos y mutuos hipotecarios en cualquier forma, con bancos u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, quedando expresamente facultados para operar con letras de cambio, letras de créditos hipotecarias reajustables u otros créditos o documentos existentes a la fecha o que se espera que existan en el futuro y tendientes a obtener recursos con el objeto de adquirir bienes. En garantía de las obligaciones que contraiga con tales fines, queda expresamente facultado para otorgar garantías hipotecarias y prohibiciones de gravar y enajenar sobre el bien que adquieran. Asimismo, para contratar seguro de gravamen, de incendio u otros, acordando primas y pólizas. En suma, podrá el mandatario practicar todos los actos judiciales y extrajudiciales que sean necesarios para la fiel y expedita representación del mandante, aún aquellos para los cuales la ley exige poder especial.” En este acto se inserta ARTICULO QUINTO TRANSITORIO. Designación Gerente General. Se designa en el cargo de Gerente General, a doña PAOLA ALEJANDRA ZUÑIGA ESPINOZA, quien asumirá de inmediato el ejercicio de su cargo, en representación de la sociedad, obligándola bajo su sola firma y sólo anteponiendo a ésta la razón social, de acuerdo a las facultades otorgadas en esta escritura.Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de Septiembre de 2019.