MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA HE, WU Y XIE LIMITADA

RUT 76834865-0 CVE 1658545
Capital
$15.000 CLP
Fecha instrumento
26 de agosto de 2019

Instrumento

Fecha
26 de agosto de 2019
Repertorio
3626-2019

Sociedad

Capital
$15.000 CLP

Administración

Socios acuerdan en modificar régimen de la administración, la que corresponderá a un socio administrador y a un tercero no socio, quienes actuando conjunta o separada e indistintamente, gozando de todas y cada una de las facultades inherentes a su cargo, y que se dan aquí por reproducidas la representarán y obligarán. En virtud de lo anterior, se designó en la escritura extractada a don DAYAO WU, CIE Nro. 26.166.645-6, como socio administrador, y a don JUAN DOMINGO GARCIA VERA, CNI Nro. 23.183.521-0, como tercero no

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IGNACIO VIDAL DOMINGUEZ, Notario Titular Talca, 1 Norte 963 Oficina 103, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mi, Repertorio 3626-2019,YANCI HE, DAYAO WU, SONGYU XIE domiciliados en Avenida Santa Rosa 53, Santiago, Santiago; YANYOU HE, CHUWEN XIE, DONGKUN WU, JIEWEN CHEN, DARWIN RAFAEL HE DIAN, domiciliados en calle 1 Sur 1278, Talca, Talca, quienes modificaron la sociedad de comercio de responsabilidad limitada “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA HE, WU Y XIE”, RUT N° 76.834.865-0, constituida por Esc. Pub. de fecha 24/01/2018 ante Francisco Varas Fernández, Not. Pub. titular de 32° Not. de Santiago, repertorio 810 /2018. Extracto inscrito por ante el Reg. de Com. del C.B.R. de Stgo a Fs. 8.262 N° 4.708 de fecha 29/01/2018 y publicado en el D.O. en fecha 31/01/2019. No subsisten modificaciones posteriores. MODIFICACIONES CONSISTEN: YANCI HE, con expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a YANYOU HE, quien compra y acepta para sí el 10% de los derechos sociales que tiene de la sociedad “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA HE, WU Y XIE LIMITADA”. Precio de la Cesión: $1.500.000 pagados al contado y en dinero en efectivo. – YANCI HE, con expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a CHUWEN XIE, quien compra y acepta para sí, el 6,66 % de los derechos sociales que tiene de la sociedad “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA HE, WU Y XIE LIMITADA”. Precio de la Cesión: $1.000.000 pagados al contado y en dinero en efectivo. - DAYAO WU, con expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a CHUWEN XIE, quien compra y acepta para sí, el 3,34%. de los derechos sociales que tiene de la sociedad “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA HE, WU Y XIE LIMITADA”. Precio de la Cesión: $500.000 pagados al contado y en dinero en efectivo. – DAYAO WU, con expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a DONGKUN WU, quien compra y acepta para sí, el 10% de los derechos sociales que tiene de la sociedad “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA HE, WU Y XIE LIMITADA”. Precio de la Cesión: $1.500.000 pagados al contado y en dinero en efectivo.- DAYAO WU, con expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a JIEWEN CHEN, quien compra y acepta para sí, el 3,32% de los derechos sociales que tiene de la sociedad “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA HE, WU Y XIE LIMITADA”. Precio de la Cesión: $500.000 pagados al contado y en dinero en efectivo. – SONGYU XIE, con expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a JIEWEN CHEN, quien compra y acepta para sí, el 6,68% de los derechos sociales que tiene de la sociedad “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA HE, WU Y XIE LIMITADA”. Precio de la Cesión: $500.000 pagados al contado y en dinero en efectivo. - SONGYU XIE, con expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a DARWIN RAFAEL HE DIAN, quien compra y acepta para sí, el 10% de los derechos sociales que tiene de la sociedad “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA HE, WU Y XIE LIMITADA”. Precio de la Cesión: $1.500.000 pagados al contado y en dinero en efectivo. - CONSECUENCIA DE LA CESIÓN: Quedan como únicos socios de la sociedad de comercio “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA HE, WU Y XIE”, a) YANCI HE, con 16,67% de los derechos sociales; b) DAYAO WU, con 16,67% de los derechos sociales; c) SONGYU XIE, con 16,66% de los derechos sociales; d) YANYOU HE, con 10% de los derechos sociales; e) CHUWEN XIE, con 10% de los derechos sociales; f) DONGKUN WU, con 10% de los derechos sociales; g) JIEWEN CHEN, con 10% de los derechos sociales; y, h) DARWIN RAFAEL HE DIAN, con 10 % de los derechos sociales . – Los socios acuerdan en aumentar el capital de la sociedad, que pasa de la suma de $15.000.000 a $32.000.000, el cual es íntegramente suscrito y pagado de la forma que sigue: a) YANCI HE aporta en dinero en efectivo $2.834.000 que ingresan íntegramente a la caja social; b) DAYAO WU, aporta en dinero en efectivo $2.834.000 que ingresan íntegramente a la caja social; c) SONGYU XIE, aporta en dinero en efectivo $2.832.000 que ingresan íntegramente a la caja social; d) YANYOU HE, aporta en dinero en efectivo $1.700.000 que ingresan íntegramente a la caja social; e) CHUWEN XIE, aporta en dinero en efectivo $1.700.000 que ingresan íntegramente a la caja social; f) DONGKUN WU, aporta en dinero en efectivo $1.700.000 que ingresan íntegramente a la caja social; g) JIEWEN CHEN, aporta en dinero en efectivo $1.700.000 que ingresan íntegramente a la caja social; h) DARWIN RAFAEL HE DIAN, aporta en efectivo $1.700.000 que ingresan íntegramente a la caja social. A consecuencia y pago de la suscripción de este aumento, nuevo capital de la sociedad asciende a la suma de $32.000.000. En virtud de lo anterior, se modifica la cláusula quinta del pacto social primitivo, relativa al capital social de sociedad, que en lo adelante queda escriturada de la forma que sigue: “QUINTO. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de treinta y dos millones de pesos, que los socios aportan de la forma que sigue: doña YANCI HE suscribe el dieciséis por ciento y sesenta y siete centésimas partes de punto porcentual del capital social, equivalentes a la suma de cinco millones trescientos treinta y cuatro mil pesos, pagando la totalidad del capital suscrito en dinero en efectivo, que han ingresado en la caja social; don DAYAO WU suscribe el dieciséis por ciento y sesenta y siete centésimas partes de punto porcentual del capital social, equivalentes a la suma de cinco millones trescientos treinta y cuatro mil pesos, pagando la totalidad del capital suscrito en dinero en efectivo, que han ingresado en la caja social; don SONGYU XIE suscribe el dieciséis por ciento y sesenta y seis centésimas partes de punto porcentual del capital social, equivalentes a la suma de cinco millones trescientos treinta y dos mil pesos, pagando la totalidad del capital suscrito en dinero en efectivo, que han ingresado en la caja social; doña YANYOU HE suscribe el diez por ciento del capital social, equivalentes a la suma de tres millones doscientos mil pesos, pagando la totalidad del capital suscrito en dinero en efectivo, que han ingresado en la caja social; don CHUWEN XIE suscribe el diez por ciento del capital social, equivalentes a la suma de tres millones doscientos mil pesos, pagando la totalidad del capital suscrito en dinero en efectivo, que han ingresado en la caja social; don DONGKUN WU suscribe el diez por ciento del capital social, equivalentes a la suma de tres millones doscientos mil pesos, pagando la totalidad del capital suscrito en dinero en efectivo, que han ingresado en la caja social; doña JIEWEN CHEN suscribe el diez por ciento del capital social, equivalentes a la suma de tres millones doscientos mil pesos, pagando la totalidad del capital suscrito en dinero en efectivo, que han ingresado en la caja social; y, don DARWIN RAFAEL HE DIAN, suscribe el diez por ciento del capital social, equivalentes a la suma de tres millones doscientos mil pesos, pagando la totalidad del capital suscrito en dinero en efectivo, que han ingresado en la caja social. En caso de que los socios no integren las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación, mediante notificación por escrito, donde se lo intimará por un plazo no mayor de treinta días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo, dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar a iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo el socio restante, que así lo desee suscribir las cuotas e integrarlas totalmente.” - ADMINISTRACIÓN. Socios acuerdan en modificar régimen de la administración, la que corresponderá a un socio administrador y a un tercero no socio, quienes actuando conjunta o separada e indistintamente, gozando de todas y cada una de las facultades inherentes a su cargo, y que se dan aquí por reproducidas la representarán y obligarán. En virtud de lo anterior, se designó en la escritura extractada a don DAYAO WU, CIE Nro. 26.166.645-6, como socio administrador, y a don JUAN DOMINGO GARCIA VERA, CNI Nro. 23.183.521-0, como tercero no socio. En todo lo no expresamente modificado rige el pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 26 de Agosto de 2019.