Cid y Cid Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 4536/2019
- Comuna
- Providencia don PABLO VALENZUELA PEREZ
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN MUJICA GUTIERREZ, abogado, Notario Suplente del Interino de la Primera Notaría de Providencia don PABLO VALENZUELA PEREZ, con oficio en Avenida Providencia número mil setecientos setenta y siete, certifico: por escritura pública otorgada el 16 de septiembre del año 2019, ante mi, Repertorio Nº 4536/2019: doña GRICELDA CID ESTEFAN, y SOFÍA DEL CARMEN CID CID, domiciliadas en Orinoco noventa, piso dieciséis, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña VALERIE MARIAM SAID CID, domiciliada en calle Julia Bernstein número doscientos uno, casa C, Comuna de La Reina, Santiago; doña SMAYA MARIAM SAID CID, domiciliada en calle Julia Bernstein número doscientos uno, casa C, Comuna de La Reina, Santiago; y don CLOVIS JESUS SAID CID, domiciliado en calle Julia Bernstein número doscientos uno, casa C, Comuna de La Reina, Santiago; modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “Cid y Cid Limitada” rol único tributario número setenta y nueve millones seiscientos once mil seiscientos veinte guion k, constituida el 29 de noviembre del 1985, otorgada ante el Notario de Copiapó, don Eduardo Cabrera Cortes, inscrita fojas 218 Nº 122 Registro Comercio de Copiapó, año 1985, en siguientes aspectos: 1) doña GRICELDA CID ESTEFAN, vende, cede, transfiere el 5,33% de los derechos sociales a doña VALERIE MARIAM SAID CID, en la suma de dos millones seiscientos diecinueve mil setecientos quince pesos; 2) doña GRICELDA CID ESTEFAN, vende, cede, transfiere y entrega el 5,33% de los derechos sociales a doña SMAYA MARIAM SAID CID, en la suma de dos millones seiscientos diecinueve mil setecientos quince pesos; 3) doña GRICELDA CID ESTEFAN, vende, cede, transfiere el 5,34% de los derechos sociales a don CLOVIS JESUS SAID CID, en la suma de dos millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos treinta pesos; 4) Modifican la cláusula quinta en el sentido que el aporte de los socios queda de la siguiente forma: Doña SOFIA DEL CARMEN CID CID, en un ochenta y cuatro por ciento, doña VALERIE MARIAM SAID CID, en un cinco coma treinta y tres por ciento; doña SMAYA MARIAM SAID CID en un cinco coma treinta y tres por ciento y don CLOVIS JESUS SAID CID en un cinco coma treinta y cuatro por ciento del haber social; 5) Modifican la cláusula segunda en el sentido que el objeto será invertir en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, pudiendo actuar la sociedad por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, como asimismo, la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria, además de la explotación de negocios farmacéuticos y de farmacias, de perfumería y cosméticos, la realización de actividades comerciales, explotación de locales comerciales, propios o de terceros referidos a los rubros señalados, la ejecución de actos de comercio en cualquiera de los giros señalados o los que los socios acuerden, y en general, todo tipo de actividades relacionadas con las ya descritas o que decidan los socios; 6) Modifica la cláusula tercera en el sentido que el nombre o razón social será “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIAL CID Y CID Y COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre de fantasía, “CID Y CID LIMITADA”; 7) Modifica la cláusula Undécima, que no es materia de extracto.- En todo lo no modificado continúa vigente el pacto social original, especialmente en cuanto dice relación a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes y a la administración, representación y uso de la razón social, los que se mantienen exclusivamente en doña SOFIA DEL CARMEN CID CID.- Santiago, 16 de septiembre de 2019.