CARNICERÍA RICARDO RUIZ ORDONEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Notario
- GUSTAVO EDUARDO JEANNERET MARTÍNEZ
- Oficio
- Primera Notaría de Quintero
- Comuna
- Quintero
Sociedad
- Domicilio
- Comuna y Ciudad Quintero
- Duración
- Empezará a regir con esta fecha y expirará en cinco años, y se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si el titular no manifiesta su voluntad en contrario mediante declaración hecha por escritura pública inscrita y publicada con arreglo al artículo sexto de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete; todo ello con a lo menos dos meses de anticipación al vencimiento del período original o de la prórroga que estuviere en curso.- Quintero, Septiembre 23 de 2019
Objeto social
Compra y venta por mayor y menor de carnes de consumo humano; envasado, elaboración, fraccionamiento, preparación de fiambres, embutidos, conservación, saladura, ahumación y congelamiento de alimentos; preparación de toda clase de cecinas, grasas, alimentos concentrados, congelamiento, tratamiento y comercialización de huevos, frutas, frutos, hierbas, hojas y demás productos de la tierra; el transporte, comercialización, distribución, importación, exportación, intermediación y cualquiera convención sobre todos los productos dichos, que se realice, en la actualidad o en el futuro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otro que el socio acuerde. Administración y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO EDUARDO JEANNERET MARTÍNEZ, Notario Público de la Primera Notaría de Quintero, con oficio en Avenida Normandie número 2041, Quintero, certifico que: Por Escritura Pública de hoy, ante mí, bajo el Repertorio número 1374-2019, RICARDO DAMASO RUIZ ORDOÑEZ, chileno, soltero, cuarenta y seis años de edad, comerciante, Cédula Nacional de Identidad número doce millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos setenta y seis raya uno, domiciliado en calle Estrella de Chile número ciento sesenta y cuatro, quintero, constituyó empresa individual de responsabilidad: Razón Social: “CARNICERÍA RICARDO RUIZ ORDONEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, nombre fantasía "CARNICERÍA LOS ANGELES E.I.R.L”.- Domicilio: Comuna y Ciudad Quintero, sin perjuicio sucursales resto país.- Capital: Diez millones de pesos, a) Con cinco millones de pesos en dinero efectivo, que se ingresan en este acto a la caja de la empresa; y b) un saldo de cinco millones de pesos, será enterado y pagado en cuotas anuales y sucesivas de un millón de pesos cada una, pagaderas a partir del primero de marzo de dos mil dieciocho.- Objeto: Compra y venta por mayor y menor de carnes de consumo humano; envasado, elaboración, fraccionamiento, preparación de fiambres, embutidos, conservación, saladura, ahumación y congelamiento de alimentos; preparación de toda clase de cecinas, grasas, alimentos concentrados, congelamiento, tratamiento y comercialización de huevos, frutas, frutos, hierbas, hojas y demás productos de la tierra; el transporte, comercialización, distribución, importación, exportación, intermediación y cualquiera convención sobre todos los productos dichos, que se realice, en la actualidad o en el futuro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otro que el socio acuerde. Administración y uso razón social: corresponderá exclusivamente al constituyente, don RICARDO DAMASO RUIZ ORDOÑEZ, quien la representará para el cumplimiento del objeto social con todas las facultades de administración y disposición.- Duración: Empezará a regir con esta fecha y expirará en cinco años, y se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si el titular no manifiesta su voluntad en contrario mediante declaración hecha por escritura pública inscrita y publicada con arreglo al artículo sexto de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete; todo ello con a lo menos dos meses de anticipación al vencimiento del período original o de la prórroga que estuviere en curso.- Quintero, Septiembre 23 de 2019.