AGRICOLA Y SERVICIOS LA PRIMAVERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio social es la ciudad de Santiago
- Duración
- 40 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento.VI
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial podrán ser ejercidas por don Felipe Carlos Undurraga Tupper, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura Pública de fecha 23 de septiembre de 2019, ante mí: i) don FELIPE CARLOS UNDURRAGA TUPPER y, ii/ doña DOMINIQUE HALCARTEGARAY VERGARA, ambos domiciliados, para estos efectos, en Chacra La Primavera, Localidad de Lo Pinto, comuna de Lampa, Región Metropolitana; quienes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: I. Razón social. El nombre o razón social será “AGRICOLA Y SERVICIOS LA PRIMAVERA LIMITADA” pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo el nombre de fantasía “AGRO LA PRIMAVERA”. II. Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial podrán ser ejercidas por don Felipe Carlos Undurraga Tupper, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración. En caso de fallecimiento, ausencia y /o impedimento definitivo de don Felipe Carlos Undurraga Tupper, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña Dominique Halcartegaray Vergara, quién actuando en forma individual, contará con las más amplias facultades de administración. El administrador, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. III. Capital. $1.000.000, los cuales serán pagados por sus socios en dinero o especies, dentro del plazo de 1 año contado desde esta fecha, en las siguientes cantidades y proporciones: (i) don Felipe Carlos Undurraga Tupper con $500.000, equivalentes al 50% del capital social; y, (ii) doña Dominique Halcartegaray Vergara con $500.000, equivalentes al 50% del capital social. IV. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: /a/ la compra, venta, explotación y comercialización de productos, por cuenta propia o de terceros, en predios agrícolas, ganaderos y forestales, pudiendo desarrollarlos, ya sea en predios de su propiedad, arrendados o cualquiera sea la tenencia de los mismos; /b/ la compra, venta, importación o exportación de productos agrícolas y pecuarios; entendiéndose especialmente incluidos en ellos, la exportación, explotación o aprovechamientos agroforestales de predios rústicos propios o ajenos, la siembra, cultivo y cosecha de productos o subproductos agrícolas de cualquier tipo; c) la administración y explotación en todas sus formas de terrenos agrícolas; d) la cría de ganado bovino para la producción de carne o como ganado reproductor, la cría de caballos y otros equinos, quedando comprendido el cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales (explotación mixta); /e/ La prestación de servicios de asesorías profesionales y técnicas en materias de ingeniería relacionadas con el apoyo de actividades a la agricultura, y a la ganadería, en todos sus ámbitos y características; el estudio, planificación, consultoría y ejecución de todo tipo de proyectos profesionales, relacionados con la crianza de caballos, el desarrollo y explotación deportiva de éstos; y, /f/ en general, queda comprendido como parte de su objeto, la comercialización de todos los productos y subproductos agrícolas a que se hace referencia. V. Duración. 40 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento.VI. Domicilio. El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 24 de Septiembre de 2019.