SOCIEDAD DE ACTIVIDADES PROFESIONALES, DOCENTES Y EDUCACIONALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2019
- Notario
- PATRICIA ORIANA ARNDT HERRERO
- Domicilio
- Río Bueno
- Comuna
- Río Bueno
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 3.918
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| DOCENTES Y EDUCACIONALES LIMITADA | socio | 77692980-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA ORIANA ARNDT HERRERO, Notario Público Suplente de Río Bueno, E. Libertador 1059, certifica: Por escritura pública de 04 SEPTIEMBRE 2019, ante María Lidia Díaz Díaz, Notario Público Titular Río Bueno: JUANA PATRICIA SILVA ROJAS, domiciliada en calle Ejército Libertador 1460, Río Bueno, y HORTENSIA JANET LEAL NEGRONI, domiciliada en calle Caupolicán 238, Río Bueno, en su calidad de únicas socias de SOCIEDAD DE ACTIVIDADES PROFESIONALES, DOCENTES Y EDUCACIONALES LIMITADA, RUT 77.692.980-8, con capital inicial de $1.500.000, constituida por escritura pública de 27 noviembre 2001, otorgada Notaría de Río Bueno, inscrita a fojas 45 vuelta, número 39 Registro Comercio CBR Río Bueno 2001, extracto publicado Diario Oficial, edición 37.131 de 10 diciembre 2001, modificada por: 1) escritura pública de 11 noviembre 2004 Notaría Río Bueno, inscrita a fojas 26 vuelta número 25 Registro Comercio CBR Río Bueno 2004, extracto publicado Diario Oficial, Edición 38.044 de 24 diciembre 2004; 2) escritura pública de 12 agosto 2005 Notaría Río Bueno, inscrita a fojas 40 vuelta, número 24 Registro Comercio CBR Río Bueno 2005, Extracto publicado Diario Oficial, Edición 38.239 de 18 agosto 2005; 3) escritura pública 17 enero 2006 Notaría Río Bueno, inscrita a fojas 4 vuelta, número 4 Registro Comercio CBR Río Bueno 2006, extracto publicado Diario Oficial, Edición 38.370 de 23 enero 2006; 4) por escritura pública de 09 enero 2007 Notaría de Río Bueno, inscrita a fojas 4 número 3 Registro Comercio CBR Río Bueno 2007, extracto publicado Diario Oficial, Edición 38.689 de 14 febrero 2007; 5) por escritura pública de 12 octubre 2017 Notaría de Río Bueno, inscrita a fojas 84 número 53 Registro Comercio CBR Río Bueno 2017, extracto publicado Diario Oficial, Edición 41.887 de 20 octubre 2017; 6) por escritura pública de 09 marzo 2018 Notaría de Río Bueno, inscrita a fojas 17 número 12 Registro Comercio CBR Río Bueno 2018, extracto publicado Diario Oficial, Edición 42.013 de 21 marzo 2018; y 7) Por escritura pública de 24 de abril 2019 Notaría de Río Bueno, inscrita a fojas 93 número 36 del Registro CBR Río Bueno 2019, extracto publicado Diario Oficial, edición 42.344 de 03 de mayo 2019, ACORDARON RECTIFICAR Y MODIFICAR TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE SUS ESTATUTOS, en el siguiente sentido: A). Incorpórese al final del artículo primero, de la cláusula tercera de la escritura social, la siguiente expresión: “El Centro de Formación Técnica PROFASOC, se regirá por lo dispuesto en el presente estatuto, las normas del Decreto con Fuerza de Ley número 2, de 2009, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 10 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la ley número 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley número 1 de 2005, y en lo que sea pertinente, las disposiciones de la ley 3.918, de 14 de marzo de 1923 y sus modificaciones, teniendo además presentes las disposiciones del Código Civil y de Comercio”. B). Reemplácese el artículo segundo, de la cláusula tercera de la escritura social, por el siguiente: “Artículo Segundo: El objeto de La Sociedad será la creación, organización y mantención del Centro de Formación Técnica “CFT PROFASOC”, el que tendrá como fin único impartir docencia a egresados de enseñanza media o equivalentes, para la formación de técnicos de nivel superior y el otorgamiento de los títulos técnicos de nivel superior respectivos. C). Reemplácese el artículo tercero, de la cláusula tercera de la escritura social, por el siguiente: “Artículo Tercero: El domicilio legal de la SOCIEDAD DE ACTIVIDADES PROFESIONALES, DOCENTES Y EDUCACIONALES LIMITADA, SOCIEDAD PROFASOC LTDA., y/o CFT PROFASOC, será la ciudad y comuna de Río Bueno. Sin perjuicio de lo anterior, podrá desarrollar actividades en todo el territorio nacional y constituir sedes en cualquiera de sus ciudades.” D). Reemplácese el artículo décimo, de la cláusula tercera de la escritura social, por el siguiente: “Artículo Décimo: Los Socios serán también Directores, y actuando conjuntamente, tendrán las atribuciones que este estatuto les confieren, y representarán a la SOCIEDAD DE ACTIVIDADES PROFESIONALES, DOCENTES Y EDUCACIONALES LIMITADA o SOCIEDAD PROFASOC LTDA. y/o CFT PROFASOC, judicial y extrajudicialmente.”- E). Elimínese la expresión “Vicerrector de Administración y Finanzas”, y sustituyese por la de “Vicerrector Administrativo y Financiero”, en la cláusula tercera de la escritura social, letras C), D) y LL) del artículo Décimo Sexto, letra N) del artículo Décimo Octavo, artículo Décimo Noveno y artículo Vigésimo Segundo de la respectiva escritura. F). Agréguese como punto seguido, al final de la letra K), del artículo Décimo Primero, en la cláusula tercera de la escritura social, el siguiente párrafo: “Con todo, la creación de nuevas instancias dentro de la institución, siempre estará supeditada a la modificación legal del acto constitutivo de ésta”. G). Reemplácese la letra r) del artículo décimo segundo, de la cláusula tercera de la escritura social, por la siguiente: r) conferir mandatos y delegar sus facultades, sea en una o más personas, siempre que correspondan a órganos propios de la sociedad, y pudiendo revocar tales mandatos y delegaciones en cualquier momento. H). Elimínese en la letra l) del artículo décimo octavo, de la cláusula tercera de la escritura social, la expresión: “Centro de Formación”, y reemplácese por la expresión “CFT PROFASOC”. I). Reemplácese la letra a) del artículo vigésimo, de la cláusula tercera de la escritura social, por la siguiente: a. Proponer al Rector y al Directorio la Política de Vinculación con el medio del CFT PROFASOC, la que además deberá luego, dirigir, implementar y supervisar. J) Modifíquese el nombre del Título Final de la cláusula tercera de la escritura social, pasando ahora a llamarse: “Título Final. De la Organización, Funcionamiento y Participación de los Estamentos”, e incorporándose un nuevo artículo vigésimo noveno, en la cláusula tercera de la escritura social, pasando a ser el actual vigésimo noveno, trigésimo, en los siguientes términos: “Vigésimo Noveno: El Centro de Formación Técnica, contará con autonomía institucional. En dicho sentido estará facultado para organizar su funcionamiento y administración del modo que mejor convenga a sus intereses, debiendo facilitar el ejercicio de sus fines y funciones, en concordancia con su misión, principios y plan de desarrollo institucional, y teniendo especialmente en cuenta lo dispuesto en los artículos 104, 105, 106, 107 y 108 del DFL número 2, de 2009, de Educación”. Se mantiene vigente el pacto social en todo aquello que no resulte modificado por la escritura pública de rectificación y modificación o no resulte contradictorio con las estipulaciones expresadas.- Se facultó para inscribir.- RÍO BUENO, 23 de septiembre de 2019.