CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

JARDÍN INFANTIL POKI PLAY SpA

RUT 14122945-1 CVE 1658055
Fecha instrumento
2 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de septiembre de 2019
Notario
Santiago
Oficio
8º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Su domicilio será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la explotación de establecimientos de educación parvularia, guarderías y jardines infantiles, pudiendo abrir, mantener, sostener y administrarlos, con aportes privados, fiscales, semifiscales y otro

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, con oficio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, certifica, que ante mi Suplente don Marco Urenda Bilicic, de mi mismo domicilio, con fecha 2 de septiembre de 2019, se efectuó por escritura pública la constitución de una Sociedad por Acciones, repertorio número 6468 cuyos estatutos extracto a continuación: Accionistas: doña MARÍA VERÓNICA MINGO DEL RÍO, chilena, casada, profesora, cédula nacional de identidad número 14.122.945-1, y don FELIPE SOTOMAYOR BESA, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 13.334.994-4, ambos domiciliado para estos efectos en Vitacura 2969, piso 17, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Razón Social: El nombre de la sociedad por acciones es JARDÍN INFANTIL POKI PLAY SPA. Objeto: El objeto de la sociedad será la explotación de establecimientos de educación parvularia, guarderías y jardines infantiles, pudiendo abrir, mantener, sostener y administrarlos, con aportes privados, fiscales, semifiscales y otro.- Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: El capital social que asciende a diez millones de pesos, dividido en mil acciones de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, es íntegramente suscrito y pagado en este acto, en dinero efectivo, por cada accionista a razón de un cincuenta por ciento cada uno de los accionistas, ingresando esos fondos a caja social a entera conformidad de los accionistas y de la sociedad. Santiago, 17 de Septiembre de 2019. Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Titular.