MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ESTABLECIMIENTOS TUZ DIAZ DULZES LIMITADA

RUT 76267569-2 CVE 1658102
Fecha instrumento
11 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de septiembre de 2019
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLOVIS TORO CAMPOS, Abogado, Notario Titular de la 13 Notaria de Santiago, con oficio en Compañía Nº1312, Certifica: Por escritura pública de 11 de Septiembre de 2019, ante mí, don EDUARDO FUENTES VENEGAS, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento diez guión siete, quien comparece por sí y en nombre y representación, según se acreditó en la escritura de don ALBERTO ANDRES CLARES OJEDA, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos cuarenta y un mil novecientos nueve guión siete, ambos domiciliados en calle Huérfanos número mil novecientos setenta y siete, Departamento trescientos siete, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don JUAN CARLOS VALENCIA OCAMPO, colombiano, soltero, comerciante, cédula de identidad extranjeros número veinticinco millones ochenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho guión nueve, y doña PILAR MERCEDES ROBLEDO CUELLAR, colombiana, soltera, administradora, cédula de identidad extranjera número veinticinco millones dos mil quinientos noventa y nueve guión ocho, ambos con domicilio en calle Santa Rosa número ochocientos treinta y cinco, comuna de Santiago Modificaron sociedad que gira con el nombre de “ESTABLECIMIENTOS TUZ DIAZ DULZES LIMITADA”, Rut.76.267.569-2, constituida por escritura pública de fecha 19 de Febrero de 2013, otorgada ante el Notario de Santiago de doña Fabiola Andrea Salinas Peña; publicada en el Diario Oficial Nro. 40.449 de 28-02-2013, e inscrita Registro de Comercio de Santiago, a fojas 15.600, Nro. 10.271, del año 2013.- Modificaciones consiste: Por este instrumento don Eduardo Fuentes Venegas, por sí y en representación de don Alberto Andrés Clares Ojeda, ambos en calidad de únicos socios de “ESTABLECIMIENTOS TUZ DIAZ DULZES LIMITADA”, vienen en modificar la cita sociedad en los siguientes términos: 1) Por este acto, don Eduardo Fuentes Venegas, en representación de don Alberto Andrés Clares Ojeda vende, cede y transfiere el 95% de los derechos y haber social a don Juan Carlos Valencia Ocampo, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma total de $7.000.000, que se cancelaron en diversas cuotas con anterioridad a este acto, al contado y en dinero efectivo; 2) Asimismo don Eduardo Fuentes Venegas por sí vende, cede y transfiere el 5% de sus derechos y haberes sociales a doña Pilar Mercedes Robledo Cuellar, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma total de $400.000, que se cancelaron en diversas cuotas con anterioridad a este acto, al contado y en dinero efectivo; 3) Producto de la cesión de derechos sociales quedan como únicos socios, de ESTABLECIMIENTOS TUZ DIAZ DULZES LIMITADA, en la proporción de 95% para don Juan Carlos Valencia Ocampo, y un 5% para la socia doña Pilar Mercedes Robledo Cuellar, quienes por este acto y en sus calidades de nuevos socios vienen en modificar la Sociedad “ESTABLECIMIENTOS TUZ DIAZ DULZES LIMITADA, en los siguientes términos: A) Se modifica la cláusula Quinta relativa a las utilidades y eventuales pérdidas, las que se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: de un 95% para el socio JAUN CARLOS VALENCIA OCAMPO, y un 5% para la socia doña PILAR MERCEDES ROBLEDO CUELLAR; B) Se modifica la cláusula Cuarta relativa a la administración de la sociedad y el uso de la razón social, la que a contar de esta fecha corresponderá a doña Pilar Mercedes Robledo Cuellar, con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula Cuarta de la escritura de constitución de sociedad de fecha diecinueve de Febrero de dos mil trece, las que se dan por íntegramente reproducidas una a una en este acto, para todos los efectos legales. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta la concurrencia de sus respectivos aportes comprometidos.- En todo lo no modificado permanece vigente pacto social primitivo.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 23 de Septiembre de 2019.-