MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA ROOT SpA

RUT 77035819-1 CVE 1658165
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
8 de julio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de julio de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, titular de la 5 Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30, oficina 32, certifica: por escritura de 08 de julio de 2019, ante mí: CONSTRUCTORA TRISQUEN LIMITADA debidamente representada por don MATIAS ANDRES MEDEL ZAMORANO, todos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur número treinta y nueve, piso once, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, viene en modificar los estatutos sociales de CONSTRUCTORA ROOT SPA en los siguientes términos: Aumentar el capital social de $1.000.000 de pesos dividido en 1.000 ACCIONES en la suma de $2.100.000.000 de pesos, emitiendo 2.100.000 nuevas acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. De esta manera el nuevo capital social será la suma de 2.101.000.000 de pesos dividido en $2.101.000 acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de DOS MIL CIENTO UN MILLONES DE PESOS, dividido en DOS MILLONES CIENTO UN MIL ACCIONES nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, se encuentra suscrito y pagado por los comparecientes de la siguiente manera: CONSTRUCTORA TRISQUEN LIMITADA, suscribió MIL ACCIONES de la sociedad, avaluadas unitariamente en la cantidad de MIL PESOS y todas ellas en la suma de UN MILLÓN DE PESOS, las cuales se encuentran pagadas previamente. SOCIEDAD CONSTRUCTORA RAIZ LIMITADA, suscribe DOS MILLONES CIEN MIL ACCIONES de la sociedad, avaluadas unitariamente en la cantidad de MIL PESOS y todas ellas en la suma de DOS MIL CIEN MILLONES DE PESOS, las cuales pagará dentro del plazo de tres años desde la celebración de la escritura de aumento de capital. De esta forma, las acciones se encuentran íntegramente suscritas, y pagaderas en la forma que se indica”. En lo restante se mantiene vigente el contrato de constitución de sociedad original. Santiago, 23 de agosto de 2019. P. Raby B-. Not. Púb.-