MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SUPERMERCADO SAN LORENZO LIMITADA

RUT 76106147-K CVE 1657165
Fecha instrumento
9 de julio de 2010

Instrumento

Fecha
9 de julio de 2010

Administración

corresponden a Marlene Andrea Miranda Parra, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representa tanto dentro como fuera del giro ordinario con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes estipuladas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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Mauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, Américo Vespucio 1737, Local 164, Huechuraba, certifica: Por escritura pública otorgada el 4 de septiembr de 2019, ante mí, Miguel Enrique Sepúlveda Reginensi, con domicilio en Avenida El Guanaco 4480, comuna de Conchalí, Región Metropolitana; Miguel Andrés Sepúlveda Miranda, con domicilio en Avenida El Guanaco 4480, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, y Marlene Andrea Miranda Parra, con domicilio en Cuevas 1828, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada SUPERMERCADO SAN LORENZO LIMITADA -constituida por escritura pública otorgada el 9 de julio de 2010 ante el Notario de Santiago Samuel Klecky Rapaport, publicada en el Diario Oficial de 26 de julio de 2010, e inscrita a fojas 36.428 número 25.121 del Registro de Comercio de Santiago del año 2.010- en siguientes sentidos: Miguel Enrique Sepúlveda Reginensi vende el 100% de sus derechos en la sociedad, retirándose, a Marlene Andrea Miranda Parra, quien los compra en precio pactado y pagado. Quedan como únicos socios: Miguel Andrés Sepúlveda Miranda y Marlene Andrea Miranda Parra con el 50% del capital o haber social cada uno. Únicos socios modifican administración y representación de la sociedad y al uso de la razón social: corresponden a Marlene Andrea Miranda Parra, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representa tanto dentro como fuera del giro ordinario con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes estipuladas. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Huechuraba, 21 de septiembre de 2019.