Inversiones Patricio Larraín Munita y Cía. Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de junio de 1988
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAÚL UNDURRAGA LASO, Titular 29 Notaría Santiago, Mac Iver 225, of. 302, Santiago, certifica: por escritura pública de hoy, ante mí, Luis Patricio Larraín Munita, Beatriz María Sofía Sierra Muñoz, Alejandra Larraín Sierra, Luis Patricio Larraín Sierra, Cristóbal Andrés Larraín Sierra, Inversiones Lago Largo Limitada, Todos los domicilio calle Seminario número quinientos noventa y dos, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, conforme Ley Nº 19.499, corrigen y sanean sociedad “Inversiones Patricio Larraín Munita y Cía. Limitada”, inscrita en Registro de Comercio de Santiago, año 1988, fojas 14.796, N° 7.870. Vicios consistieron en que, al momento de la constitución social, escritura fecha 07.06.1988, se identificó al socio, cuyo nombre correcto es Luis Patricio Larraín Munita, como Patricio Larraín Munita. Asimismo, en modificación social de 10.07.2015, se identificó al socio Cristóbal Andrés Larraín Sierra erróneamente como Cristóbal Larraín Sierra sin consignar su segundo nombre y a Beatriz María Sofía Sierra Muñoz erróneamente como Beatriz Sierra Muñoz sin consignar sus segundo y tercer nombre. Se corrigen dichas menciones. Adicionalmente, modifican la sociedad en: i.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a dos cualesquiera de los socios: Luis Patricio Larraín Munita, Beatriz María Sofía Sierra Muñoz, Cristóbal Andrés Larraín Sierra, Alejandra Larraín Sierra y Luis Patricio Larraín Sierra, quienes, actuando conjuntamente cualquiera dos de ellos, y anteponiendo su firma a la razón social la representarán ampliamente con todas las facultades indicadas en el artículo 7° de estatutos; ii.- En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento, en el o los socios sobrevivientes, con todas las facultades que indican los estatutos para sus representantes; iii.- Cualquier duda, dificultad, interpretación, cumplimiento, resolución o aplicación de cualquier disposición de los presentes estatutos, serán resueltos por la justicia ordinaria. Toda referencia de los presentes estatutos a la forma de resolución de controversias mediante arbitraje deberá entenderse referida a la justicia ordinaria.” En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de julio de 2019.