MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Lago Largo Limitada

RUT 76425307-8 CVE 1657147
Fecha instrumento
30 de julio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de julio de 2019
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAÚL UNDURRAGA LASO, Titular 29 Notaría Santiago, Mac Iver 225, of. 302, Santiago, certifica: por escritura pública de hoy, ante mí, comparecen “Inversiones Cristóbal Andrés Larraín Sierra, E.I.R.L.”, “Inversiones Luis Patricio Larraín Sierra E.I.R.L.” e “Inversiones Alejandra Larraín Sierra, E.I.R.L.”, todos los domicilio calle Seminario 592, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, únicos socios de la sociedad “Inversiones Lago Largo Limitada”, inscripción Conservador Bienes Raíces de Santiago, fojas 96875 N° 59241 año 2014, modifican la sociedad en: i.- Agregan al Art. 10: En caso de fallecimiento de uno de los representantes de las sociedades que son, a su vez, socias de Inversiones Lago Largo Limitada, ésta sociedad podrá continuar con los continuadores de aquéllas, según correspondiere a las disposiciones de sus estatutos. Sin embargo, en tal caso, los representantes de tales sociedades no tendrán facultades de administración en Inversiones Lago Largo Limitada ni derecho de usar su razón social. En el evento en que Inversiones Lago Largo Limitada estuviere constituida por una o más personas naturales, en caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento, en el o los socios sobrevivientes, con las mismas facultades indicadas en la cláusula séptima. En caso de incapacidad sobreviniente de un socio, la sociedad continuará con el curador o representante del socio incapaz, el que estará sujeto a las mismas limitaciones en materia de administración y de uso de la razón social de la sociedad; y ii.- Reemplazan Art. 13 por el siguiente: “Cualquier duda, dificultad, interpretación, cumplimiento, resolución o aplicación de cualquier disposición de los presentes estatutos, serán resueltos por la justicia ordinaria. Toda referencia de los presentes estatutos a la forma de resolución de controversias mediante arbitraje deberá entenderse referida a la justicia ordinaria.” En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de julio de 2019.