CONSTITUCIÓN Sociedad Anónima

Tersus Bridge Administradora de Fondos de Inversión S.A.

RUT 14754649-1 CVE 1656691
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de septiembre de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de septiembre de 2019
Notario
RAUL UNDURRAGA LASO
Domicilio
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Chile
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley N° 20.712

Objeto social

El objeto de la sociedad es: i) La administración de Fondos de Inversión Privados de aquellos regulados por el Capítulo V del Título I de la Ley N° 20.712 y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables; ii) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones y derechos en sociedades de personas y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, tanto en Chile como en el extranjero; iii) La prestación de todo tipo de servicios y asesorías que digan relación con el objeto social; iv) La celebración de contratos de administración de carteras o patrimonios de terceros, ya sea de aquellos regulados por la Ley N° 20.712 como de aquellos que no lo sean; y v) La inversión, adquisición, y explotación de todo tipo de carteras de inversión, independiente de su composición y de que se encuentren ubicadas en Chile o en el extranjero

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Salvador Jorge Aita Campodonico socio 14754649-1
Pablo Valenzuela Pérez socio 8951021-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAUL UNDURRAGA LASO, abogado y Notario Público de Santiago, Titular de la Notaría número 29, de este domicilio, calle Mac Iver número 225, oficina número 302, certifico que por escritura pública de fecha 12 de Septiembre de 2019, ante mí: (a) Salvador Jorge Aita Campodonico, RUT N° 14.754.649-1, domiciliado en Avenida Bicentenario N°4035, departamento B-191, comuna de Vitacura, Santiago, y (b) Pablo Valenzuela Pérez, RUT N° 8.951.021-k, domiciliada en calle Av. Kennedy Lateral N°5488, oficina 203, comuna de Vitacura, Santiago; constituyeron una sociedad anónima cerrada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Tersus Bridge Administradora de Fondos de Inversión S.A.” Objeto: El objeto de la sociedad es: i) La administración de Fondos de Inversión Privados de aquellos regulados por el Capítulo V del Título I de la Ley N° 20.712 y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables; ii) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones y derechos en sociedades de personas y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, tanto en Chile como en el extranjero; iii) La prestación de todo tipo de servicios y asesorías que digan relación con el objeto social; iv) La celebración de contratos de administración de carteras o patrimonios de terceros, ya sea de aquellos regulados por la Ley N° 20.712 como de aquellos que no lo sean; y v) La inversión, adquisición, y explotación de todo tipo de carteras de inversión, independiente de su composición y de que se encuentren ubicadas en Chile o en el extranjero. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Chile sin perjuicio de establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares dentro y fuera del país. Duración: Indefinida. Capital: $10.000.000.- dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: (a) Salvador Jorge Aita Campodonico, suscribió y pagó en el acto de constitución 500 acciones por el valor total de $500.000. (b) Pablo Valenzuela Pérez suscribió y pagó en el acto de constitución 500 acciones por el valor total de $500.000. En consecuencia, de las 10.000 acciones de la sociedad, 1.000 acciones se encuentran suscritas y pagadas y 9.000 acciones pendientes de ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 3 años contados desde esta fecha. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, Raul Undurraga Laso. Santiago, 13 de Septiembre de 2019.