INMOBILIARIA E INVERSIONES LIRCAY SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de septiembre de 2019
- Notario
- UERLE
- Oficio
- 17a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $9.133.797.137 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Notario Público Titular 17a Notaría de Santiago, domicilio Amunátegui N° 361, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 05 de Septiembre de 2019, ante mí, don JUAN MANUEL CAMPOSANO JAMETT, abogado, C.I. N°15.854.601-9, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N°194, comuna de Santiago, debidamente facultado, redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES LIRCAY SpA”, celebrada el 27 de agosto de 2019, en presencia del Notario Público don Teodoro Durán Palma, Notario Titular de la Quinta Notaría de Talca y con asistencia del 99,83% de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad, en la cual se acordó: 1.- Aumentar el capital de la Sociedad desde la actual suma de $7.670.172.833.-, dividido en 1.232 acciones nominativas, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, de una misma y única serie, íntegramente suscritas y pagadas, a la nueva suma de $9.133.797.137.-, dividido en 1.524 acciones nominativas, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, de una misma y única serie. El Capital se aumenta en $1.463.624.304.-, mediante la emisión de 292 acciones de pago, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie. 2.- Aprobar que la totalidad de las 292 acciones de pago sean suscritas y pagadas por la accionista Red de Clínicas Regionales S.A. de la siguiente forma: (i) 140 acciones de pago, por un valor total de $701.737.680.- se suscriben en el acto y se pagarán en dinero efectivo dentro del plazo máximo de 30 días; y (ii) La cantidad de 152 acciones de pago, por un valor total de $761.886.624.-, deberán ser suscritas y pagadas en dinero a medida que las necesidades sociales así lo requieran, y en todo caso dentro del plazo máximo de 3 años desde la fecha de la presente Junta, debidamente reajustado conforme a la variación que experimente el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha de la presente Junta y la del pago efectivo. 3.- Reemplazar los actuales artículos quinto permanente y primero transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $9.133.797.137.-, (nueve mil ciento treinta y tres millones setecientos noventa y siete mil ciento treinta y siete pesos) dividido en 1.524 acciones nominativas, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, de una misma y única serie. Las acciones de pago que se emitan con motivo de aumentos de capital de la Sociedad podrán ser pagadas en dinero o en otros bienes”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Entero del capital de la Sociedad. El capital de la Sociedad ascendente a la suma de $9.133.797.137.-, dividido en 1.524 acciones nominativas, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, de una misma y única serie, se encuentra suscrito y pagado, y se suscribirá y pagará de la siguiente manera: a) Con la suma de $7.670.172.833.-, divididos en 1.232 acciones nominativas, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, de una misma y única serie, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al 27 de agosto de 2019; b) Con la suma de $1.463.624.304.-, divididos en 292 acciones nominativas, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, de una misma y única serie, que corresponden al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 27 de agosto de 2019, las que se suscriben y pagan por el accionista Red de Clínicas Regionales S.A. de la siguiente manera: (i) Con la suma de $701.737.680.-, representativa de 140 acciones, que se suscriben en este mismo acto y serán pagadas en dinero efectivo dentro del plazo máximo de 30 días; y (ii) Con la suma de $761.886.624.-, representativa de 152 acciones, que deberán ser suscritas y pagadas en dinero, a medida que las necesidades sociales así lo requieran, y en todo caso dentro del plazo máximo de 3 años desde la fecha de la presente Junta, debidamente reajustado conforme a la variación que experimente el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha de la presente Junta y la del pago efectivo”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de septiembre de 2019.