INMOBILIARIA CAUPOLICÁN-VALDIVIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2019
- Notario
- OSCAR PELUCHONNEAU CÁDIZ
- Oficio
- 40 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $25.000.000 CLP
Objeto social
a) efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, en comunidades y asociaciones; b) el estudio, desarrollo, ejecución y explotación de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y)o explotarlas por cuenta propia o ajena, así como también gestionar u otorgar financiamientos asociados a dichos negocios; y, c) todo otro negocio relacionado que acuerden los accionistas de la Sociedad. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; (vi) Se modifica el artículo Octavo, Noveno y Segundo Transitorio de los estatutos sociales en asuntos que no son materia de extracto. Se incorporan a los estatutos los artículos Octavo Bis, Octavo Ter, Octavo Quater, Octavo Quinquies, Octavo Sexies en asuntos que no son materia de extracto. En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 30 de Agosto de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOSCAR PELUCHONNEAU CÁDIZ, Notario Público 40 Notaría Santiago, Suplente del Titular Alberto Mozó Aguilar, Teatinos 332, certifico: Hoy ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA CAUPOLICÁN-VALDIVIA SpA, inscrita a fojas 74.344 número 40.054 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, celebrada con fecha 26 de agosto de 2019, con la presencia del 100% de las acciones emitidas, en la cual se adoptaron los siguientes acuerdos: (i) Crear serie preferente de acciones denominada serie A ordinaria y una serie B preferente y acordar la conversión todas las actuales acciones de la Sociedad en igual cantidad de acciones Serie B preferentes, previo al aumento de capital; (ii) Aumentar el capital de la sociedad de la suma actual de $10.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, dividida en dos series, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la suma de $25.000.000, mediante la emisión de 1.500 acciones de pago, de cuales 500 acciones corresponden a la serie A ordinaria y 1.000 acciones a la Serie B preferente, la que son suscritas por los actuales accionistas de la sociedad y quienes por este acto ingresan; (iii) Modificar el artículo Quinto permanente de los estatutos sociales relativo al capital social. El Capital de la sociedad es la suma de $25.000.000, dividido en 2.500 acciones nominativas y sin valor nominal, divididas en dos series de acciones, una denominada serie A u ordinaria que se compone de 500 acciones, y otra denominada serie B o preferente, compuesta de 2.000 acciones, el que se encuentra totalmente suscrito y pagado en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Las acciones de la Serie A gozarán de todos los derechos que la ley confiere a las acciones ordinarias. Las acciones de la Serie B tendrán derecho a un pago inicial prioritario en el dividendo y por una sola vez en la forma señalada en escritura extractada; (iv) Modificar el Artículo Primero Transitorio referido al pago del capital en la forma señala en escritura extractada; (v) Modificar artículo Cuarto permanente de los estatutos sociales relativo al objeto social, en el sentido de acotarlo. La sociedad tiene por objeto: a) efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, en comunidades y asociaciones; b) el estudio, desarrollo, ejecución y explotación de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y/o explotarlas por cuenta propia o ajena, así como también gestionar u otorgar financiamientos asociados a dichos negocios; y, c) todo otro negocio relacionado que acuerden los accionistas de la Sociedad. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; (vi) Se modifica el artículo Octavo, Noveno y Segundo Transitorio de los estatutos sociales en asuntos que no son materia de extracto. Se incorporan a los estatutos los artículos Octavo Bis, Octavo Ter, Octavo Quater, Octavo Quinquies, Octavo Sexies en asuntos que no son materia de extracto. En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 30 de Agosto de 2019.