MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA AGUAS CLARAS LIMITADA

RUT 94648000-2 CVE 1656970
Fecha instrumento
12 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de septiembre de 2019
Repertorio
13393/2019
Notario
JORGE LOBOS DIAZ
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Paseo Ahumada número trescientos cuarenta y uno, cuarto piso, Comuna de Santiago: certifico que por escritura pública otorgada con fecha 12 de septiembre de 2019, repertorio N° 13.393 / 2019, ante el titular, “INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.”, domiciliada en calle San Sebastián número dos mil ochocientos cincuenta, piso ocho, comuna de Las Condes, Santiago; “INVERSIONES EL NOGAL S.A.”, domiciliada en calle Yerbas Buenas número once mil seiscientos noventa y cuatro, comuna de Lo Barnechea; “LAKEVILLE INTERNATIONAL CORP.”, domiciliada en calle San Sebastián número dos mil setecientos cincuenta, oficina seiscientos cinco, comuna de Las Condes; “INVERSIONES CHUCAO LIMITADA” y MARÍA JOSEFINA LARRAÍN HERRERA, ambos domiciliados en calle Alcántara número novecientos setenta y nueve, oficina doscientos veinticuatro, comuna de Las Condes; MARÍA IRENE LARRAÍN HERRERA, domiciliada en Alcántara número ochocientos ochenta y uno, comuna de Las Condes; y MARGARITA MARÍA LARRAÍN HERRERA, domiciliada en calle Yerbas Buenas número once mil seiscientos noventa y cuatro, comuna de Lo Barnechea, modificaron “INMOBILIARIA AGUAS CLARAS LIMITADA”, inscrita a fojas veintitrés mil seiscientos ochenta número trece mil veinte en el Registro de Comercio del año mil novecientos ochenta y uno del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en lo siguiente: 1) En virtud del fallecimiento de la socia María Irene Herrera Prieto, sus herederos, que son sus hijas, María Irene Larraín Herrera, María Josefina Larraín Herrera y Margarita María Larraín Herrera, con consentimiento de los demás socios de Inmobiliaria Aguas Claras Limitada, se adjudicaron de común acuerdo los derechos de doña María Irene Herrera Prieto sobre esta sociedad, correspondientes al 8,57% del capital e interés social. Para estos efectos, adjudicaron dichos derechos en los porcentajes siguientes: María Irene Larraín Herrera, dos coma ochenta y cinco por ciento de derechos en la sociedad; María Josefina Larraín Herrera, dos coma ochenta y seis por ciento de derechos en la sociedad; y Margarita María Larraín Herrera, dos coma ochenta y seis por ciento de derechos en la sociedad, lo que hace un total de 8,57% de derechos. Para los efectos de la partición, los herederos valorizaron los derechos adjudicados en a) veintiún mil trescientos setenta y siete pesos los derechos adjudicados a María Irene Larraín Herrera; b) veintiún mil trescientos dos pesos, los derechos adjudicados a María Josefina Larraín Herrera; y c) veintiún mil trescientos setenta y siete pesos, los derechos adjudicados a Margarita María Larraín Herrera.- 2) En atención a la partición de bienes precedente y la singularización de los derechos que pertenecieron a doña María Irene Herrera Prieto en sus herederos, los socios de Inmobiliaria Aguas Claras Limitada, acuerdan modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de setecientos cuarenta y seis millones ciento diez mil quinientos cuatro pesos, totalmente enterados y pagados por los socios en la proporción siguiente: a) “Inmobiliaria e Inversiones Alcántara S.A.”, con cuatro coma quinientos noventa y cuatro por ciento de los derechos sociales; b) “Inversiones El Nogal S.A.”, con cuatro coma quinientos noventa y tres por ciento de los derechos sociales; c) “Lakeville International Corp.”, con setenta y siete coma sesenta y cinco por ciento de los derechos sociales; d) “Inversiones Chucao Limitada”, con cuatro coma quinientos noventa y tres por ciento de los derechos sociales; e) María Irene Larraín Herrera; con dos coma ochenta y cinco por ciento de los derechos sociales; f) María Josefina Larraín Herrera, con dos coma ochenta y seis por ciento de los derechos sociales; y g) Margarita María Larraín Herrera, con dos coma ochenta y seis por ciento de los derechos sociales”. En todo lo demás el estatuto social vigente de Inmobiliaria Aguas Claras Limitada permanece inalterado. pam.