CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BLANES SpA

RUT 15348515-1 CVE 1657097
Capital
$20.000 CLP
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Repertorio
32028
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000 CLP
Domicilio
Su domicilio será la comuna y ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
El plazo de duración de la sociedad será de cinco años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá renovado o prorrogado automática y sucesivamente por períodos de cinco años, si él o ninguno de los accionistas manifestare su voluntad de poner término a la sociedad con seis meses de anticipación a lo menos a la fecha de expiración del plazo de vigencia de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración hecha al efecto por escritura pública de la cual se haya tomado razón o nota al margen de la inscripción social

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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FRANCISCO JOSE LIRA TEUBER, Notario Suplente del Titular 19° Notaría de Santiago, Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, con oficio en Bandera 341, oficina 352, certifica: Por escritura pública de fecha 05 de Septiembre del 2019, Repertorio N° 32.028, ante el titular de este oficio, comparece: Doña FERNANDA VIVIANNE BECERRA ARAYA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, profesora, cédula de identidad Nº 15.348.515-1, domiciliada en calle los Almendros Nº 20919, ciudad de Los Valles, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones que se regirá por las disposiciones de los estatutos que se consignan a continuación. Nombre: El nombre de la sociedad será “IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BLANES SpA” pudiendo utilizar como nombre de fantasía “BLANES SpA” Domicilio: Su domicilio será la comuna y ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de cinco años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá renovado o prorrogado automática y sucesivamente por períodos de cinco años, si él o ninguno de los accionistas manifestare su voluntad de poner término a la sociedad con seis meses de anticipación a lo menos a la fecha de expiración del plazo de vigencia de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración hecha al efecto por escritura pública de la cual se haya tomado razón o nota al margen de la inscripción social.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto: UNO. La importación, exportación y comercialización, al por mayor o al detalle de instrumentos, maquinarias, instrumentales e insumos médicos y odontológicos, con recursos propios o ajenos y cualquier actividad que el constituyente adopte; DOS. La instalación, mantención y reparación de equipos de radiología médica y dental; TRES. La representación de marcas y empresas nacionales o extranjeras relacionadas con objetos anteriores, y en general las demás actividades o negocios relacionados o afines con los anteriores que los socios de común acuerdo determinen. CUATRO. Ejecutar y realizar todo tipo de actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con los objetivos antes indicados, y realizar todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueran complementarias o anexas del giro principal. Capital: $20.000.000 dividido en 1000 acciones nominativas, iguales y de una misma serie, sin valor nominal y que queda totalmente suscrito y enterado en la caja social de la siguiente forma: doña FERNANDA VIVIANNE BECERRA ARAYA, suscribe y paga en este acto doscientos cincuenta acciones con dinero efectivo y de contado por la suma de cinco millones de pesos ingresando esta suma en caja social; quedando por enterar quince millones de pesos, pagaderos dentro de los tres años siguientes a medida que las necesidades sociales lo requieran.- La sociedad será administrada por una persona, la que podrá o no ser accionista, designada por los accionistas, ya sea en una junta de accionistas convocada para este efecto, o por medio de una escritura pública que otorguen todos ellos. Esta persona será denominada el Administrador o Gerente General de la sociedad. Cuando la sociedad posea un solo accionista, la designación la hará este por escritura pública y, desde luego, podrá designarse a sí mismo como Administrador o Gerente General.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 17 de Septiembre del 2019. FRANCISCO LIRA TEUBER.-