Halpern y Pino Abogados SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIván Torrealba Acevedo, Notario Titular, 33 Notaria Santiago, Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica que con fecha 5 septiembre 2019, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta General de Accionistas de fecha 4 septiembre 2019 sociedad “HALPERN, PINO & URZUA ABOGADOS SPA”, inscrita fojas 76587 Nº 44680 Registro Comercio Santiago 2015, en la cual se acordó: 1.- Modificar la razón social de la sociedad reemplazando Artículo Primero de los Estatutos por el siguiente: “La sociedad girará bajo la denominación de “Halpern y Pino Abogados SpA” y tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda abrir sucursales o agencias en otros puntos del país o del extranjero, pudiendo funcionar y actuar ante cualquier persona, inclusive ante los bancos, instituciones financieras y toda clase de instituciones u organismos públicos o privados, bajo la denominación “H y P Abogados SpA”. 2.- Modificar Artículo Séptimo referente a la administración de la Sociedad, reemplazando íntegramente el existente y estableciendo que la sociedad será administrada por los señores Arturo Ricardo Pino Varas y don Juan Pablo Halpern Alamos, quienes actuando individualmente uno cualquiera de ellos y anteponiendo el nombre de la sociedad o razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna y que a modo ejemplar y no taxativo se incluyen en escritura extractada, con la limitación de actuar ambos administradores en forma conjunta en todos aquellos actos o contratos que individualmente considerados superen la cantidad de diez millones de pesos. De igual modo, los administradores de la sociedad deberán actuar en forma conjunta para ejercer las facultades indicadas en el numeral Seis) y Siete) de la cláusula Séptima de la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 5 de Septiembre del 2019.