MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DEL RIO Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA

RUT 76043512-0 CVE 1656479
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
2 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de septiembre de 2019
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
26ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público, Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, segundo piso, certifico: que por escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2019 ante mí, Juan Diego del Río Montt, Andrés Méndez Cañón, Pablo Ramírez Molina y don Cristóbal Horwitz Zanolli, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, en Avenida Nueva Tajamar número 481, Torre Sur, oficina 1101, comuna de Las Condes, modificaron sociedad “DEL RIO Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA”, inscrita a fojas 59.518 Nº 41.261 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008, en los siguientes términos: A) Se acuerda cesión de derechos sociales en el siguiente sentido: i) El socio Pablo Ramírez Molina cedió el 18,5% de sus derechos sociales a Juan Diego del Río Montt; ii) El socio Pablo Ramírez Molina cedió el 6,5% de sus derechos sociales a Andrés Méndez Cañón; y iii) El socio Cristóbal Horwitz Zanolli cedió el 9% de sus derechos sociales a Andrés Méndez Cañón. B) En consecuencia se reemplaza el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de 100.000 pesos, que los socios han enterado y pagado en la forma y proporción que a continuación se indica: a) Don Juan Diego del Río Montt ha enterado y aportado a la sociedad la suma de $54.500, esto es un 54,5% del haber social. b) Don Andrés Méndez Cañón ha enterado y aportado a la sociedad la suma de $45.500, esto es un 45,5% del haber social.”.- C) Se modifica la cláusula séptima del pacto social, estableciendo en lo sucesivo la sociedad será administrada, indistintamente por cualquiera de los socios Juan Diego del Río Montt y Andrés Méndez Cañón, quienes actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con todas las facultades establecidas en la cláusula séptima del pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Stgo., 6 de septiembre de 2019. HQM. Not. Púb.