MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS KATASUSHI AC LIMITADA

RUT 76415072-4 CVE 1656409
Fecha instrumento
31 de julio de 2019
Notaría
Peñalolén

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2019
Notario
PEDRO PARRA AHUMADA
Domicilio
Santiago
Comuna
Peñalolén

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO PARRA AHUMADA, Notario Público Santiago, Titular Primera Notaría Peñalolén, Avenida Grecia 6765, 2º Piso, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de julio de 2019, ante mí, don GABRIEL ANDRÉS CABAÑAS IRAZABAL, domiciliado en Rosita Renard 1224 casa K, Ñuñoa, CHRISTIAN ARIEL AZORÍN GONZÁLEZ, con domicilio en Los Olmos 3033 dpto.108, Macul, y doña PAMELA ANDREA VENEGAS GONZALEZ, Rosita Renard N° 1224, casa K, Ñuñoa, modificaron sociedad de responsabilidad limitada "COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS KATASUSHI AC LIMITADA" inscrita a fs. 89607, N° 54611 en Registro de Comercio de Santiago de 2014, publicada diario oficial de fecha 21 de noviembre de 2014, rectificada por escritura de fecha 19 de octubre de 2018, inscrita a fojas 82714, N° 42381 en Registro de Comercio de Santiago de 2018, anotada al margen inscripción social, modificada por escritura de fecha 27 de diciembre de 2016, a fojas 14.080, N° 7784 en Registro de Comercio de Santiago 2017 y anotado al margen inscripción social, forma siguiente: a) Don Christian Ariel Azorin González, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, equivalente al 50% por ciento del capital social a doña Pamela Andrea Venegas González, quien compra, adquiere y acepta, para sí dichos derechos sociales. El precio de esta cesión es la suma de $1.650.000, en dinero efectivo y contado este acto, ingresando como nueva socia. Retirándose de la sociedad don Christian Ariel Azorin González y quedando constituida como sigue: don Gabriel Andrés Cabañas Irazabal, con un 50% por ciento del capital social; y doña Pamela Andrea Venegas González, con un 50% por ciento del capital social, y b) Los actuales socios modifican la administración y uso de la razón social, en el sentido de que ésta corresponderá en forma separada e indistintamente a ambos socios, con las más amplias facultades. En lo no modificado, sigue vigente pacto y condiciones estatuto citado. Demás estipulaciones constan escritura extractada. PEÑALOLEN, 12 de septiembre de 2019.-