DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MARCELO NUÑEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 78768360-6 CVE 1655922
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de agosto de 2019
Notaría
Cauquenes

Instrumento

Fecha
12 de agosto de 2019
Notario
JOSE ANTONIO MARTINEZ DEMANDES
Oficio
Segunda Notaría de Cauquenes
Comuna
Cauquenes

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE ANTONIO MARTINEZ DEMANDES, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Cauquenes, con oficio en calle Victoria Nro. 405 de esta ciudad, certifica: Que por escritura pública de fecha 12 de agosto de 2019, ante mí, don MARCELO ANTONIO NUÑEZ COLES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Químico Farmacéutico, Rut 8.685.755-3 y doña VALERIA IRENE DEL CARMEN LOPEZ QUIERO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, enfermera, Rut 8.198.208-2, con domicilio Comercial en Antonio Varas número quinientos cinco, Local Tres de Cauquenes, en representación de la “SOCIEDAD MARCELO NUÑEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rut número setenta y ocho millones setecientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta guión seis. Los socios por escritura pública de fecha 03 de noviembre de 1995, ante el Notario Público Titular Jaime Bernales Valenzuela de Cauquenes, constituyeron la “SOCIEDAD MARCELO NÚÑEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA O FARMACIA ANTONIO VARAS DE CAUQUENES” RUT 78.768.360-6, la que se inscribió a fojas 34, Nro. 35 del año 1995 en el Conservador de Comercio y Minas de Cauquenes. La sociedad se modificó por escritura pública de fecha 30 de septiembre del año 2000 y el extracto figura inscrito a Fs. 38. Nro. 24 en el mismo año y Conservador.- cuyo Capital social era la suma de $10.000.000.- Y por escritura pública de fecha 4 de julio de 2019, La Sociedad transfirió todos sus derechos sociales a doña Marcia Johanna Vallejos Hernández.- Así consta en los instrumentos públicos que he tenido a la vista.- Y por este mismo instrumento los socios declararon disuelta la sociedad Farmacia Antonio Varas y procedieron a liquidarla en los términos que se expresan en la escritura correspondiente, otorgándose los dos socios, recíprocamente, el más amplio y completo finiquito.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Cauquenes, 13 de Septiembre de 2019.-