SOCIEDAD COMERCIAL, TRANSPORTES Y SERVICIOS AGROSILVA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2019
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSOLEDAD BEATRIZ PÉREZ VEGA, Abogado, Notario, Conservador y Archivero Titular de esta comuna, con oficio en calle Chacabuco, número 428 certifico: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, ROSA ILUMINADA PINO CARO, domiciliada en el sector de San Miguel de Viluco, s, comuna de Marchigüe; ROBINSON MATIAS SILVA PINO, domiciliado en Santa Rosa, Nº 249, dpto. Nº 2010, comuna de Santiago y HÉCTOR IVÁN SILVA PINO, domiciliado en Diego Portales, Nº 695, comuna de La Estrella, modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada ¨SOCIEDAD COMERCIAL, TRANSPORTES Y SERVICIOS AGROSILVA LIMITADA” inscrita a fojas 66V Nº 60 del Registro de Comercio de Peralillo del año 2013, en la forma siguiente: 1. Venta de derechos sociales: Rosa Pino Caro vende, cede y transfiere el 16,6% de sus derechos sociales a don HÉCTOR IVÁN SILVA PINO; Robinson Silva Pino, vende, cede y transfiere el 16,6% de sus derechos sociales a don HÉCTOR IVÁN SILVA PINO. La sociedad queda estructurada y conformada de la siguiente forma: ROSA ILUMINADA PINO CARO con el 33,4% de los derechos; ROBINSON MATIAS SILVA PINO, con el 33,4% de los derechos; HÉCTOR IVÁN SILVA PINO con el 33,2% de los derechos. 2. Como consecuencia de la modificación se hace presente que el socio Héctor Pino Silva contará con las mismas facultades que sus socios en cuanto a la Administración, Representación y Uso de la Razón Social según lo dispuesto en la cláusula 4ª del acto constitutivo. 3.- Los socios acuerdan modificar la cláusula sexta del acto constitutivo señalando que el CAPITAL SOCIAL será de “$3.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: ROSA PINO CARO, $1.002.000 correspondientes al 33,4%, ya ingresados en la caja social. ROBINSON SILVA PINO aporta la suma de $1.002.000 correspondientes al 33,4%, ya ingresados en la caja social, y don HÉCTOR SILVA PINO, aporta $996.000, correspondientes al 33,2% también ya ingresados en la caja social”. Remplácese en lo pertinente. 4 Los socios acuerdan que en lo no modificado se mantenga lo dispuesto en el acto constitutivo, sin perjuicio de entenderse incorporado para todos los efectos el nuevo socio, en especial en lo que dice relación con repartición de Utilidades y Pérdidas, las cuales serán a prorrata de sus porcentajes de derechos sociales; entiéndase en el mismo sentido lo que se refiera a los límites de responsabilidad de cada socio.- 5.- Con respecto a tal modificación se publicó el respectivo extracto con Fecha 7 de septiembre del mismo año en el Diario Oficial, sin perjuicio de ello, en tal existían errores en cuanto al domicilio del socio HÉCTOR IVÁN SILVA PINO, el cual para todos los efectos es el que se da en el presente extracto. 6.- Que así mismo, Camila Zúñiga Calderón, facultada para tales efectos, procedió a rectificar la escritura de modificación de la sociedad en cuestión ante la misma Notaria ya individualizada, con fecha 10 de septiembre de 2019, por cuanto en la cláusula 5ª se adjudica a don HÉCTOR IVÁN SILVA PINO un “33,4%” en la repartición de Utilidades y Pérdidas, debiendo ser este porcentaje reemplazado por un “33, 2%”, hecho que se manifiesta en la cláusula 3ª del acto rectificatorio. Demás estipulaciones se encuentran en las escrituras extractadas.- Peralillo, 10 de septiembre de 2019.